SAP Castellón 245/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:557
Número de Recurso160/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 245 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de noviembre de dos mil seis, completada por auto de ocho de enero de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 301 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Agro Artes Fertilizantes, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Marco Breva, y como apelado, Productes Milloradors del Sol, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquin Carbonall Tabeni.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Cruz Sorribes en nombre y representación de Productes Milloradors de Sols, S.A.( Promisol ) debo condenar y condeno a la mercantil Agro ArtesFertilizantes, S.L. a que abone a la actora la cantidad de (ciento ocho mil seiscientos setenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos) 108,672,56 euros, con más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y costas procesales causadas.- Notifíquese.- Líbrese...- Modo de impugnación...- Asó...".

La parte dispositiva del Auto de ocho de enero de dos mil siete , literalmente dice: " Se completa la sentencia de fecha 20-11-2006 en los términos siguientes: la condena al pago de los intereses indicados en el fundamento jurídico cuarto es también respecto de las cantidades a las que la parte demandada se allanó en la presente litis.- Este auto...- Lo acuerda...."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Agro Artes Fertilizantes, S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estime el presente recurso de apelación y estimando el primero motivo de apelación revoque la sentencia y ordene retrotraer los autos a la fecha anterior a que recayó el auto por el que se completa la sentencia y, caso de no estimarlo así, subsidiariamente a lo anterior, dicte sentencia por la que estime el presente recurso y revoque la sentencia recurrida y dicte otra por la que desestime la demanda en lo que se refiere al pago de la cantidad de 108.672 euros, con imposición de las costas de esta alzada a la actora y, subsidiariamente, dicte otra sentencia en la que condene únicamente al pago de la cantidad en la que condene únicamente al pago de la cantidad de 83.803,01 euros (descontando las cantidades correspondientes a los gastos de devolución) sobre la que, exclusivamente, se aplicará el interés de la Ley 3/2004 y costas sobre esta cantidad.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte otra sentencia desestimando el recurso de apelación civil, de la parte apelante, en la forma siguiente:-Primero.- Confirmando íntegramente la sentencia apelada, y el Auto de complemento de la sentencia de 8 de enero de 2007, la Sala procederá a desestimar en su totalidad, el recurso de apelación de la parte apelante.- Segundo.- En cuanto a costas procesales:- 1.- Se confirmará la condena, al pago de las costas de primera instancia, contra la parte apelante.- 2.- En lo referente a las costas de este recurso, se condenará al pago de las costas de segunda instancia, a la parte apelante, en cumplimiento del art. 398-1º , en relación al art. 394-1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de marzo de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 3 de abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la mercantil Agro Artes Fertilizantes, S. L. al pago a Productes Milloradors del Sol SA (Promisol en lo sucesivo) de la suma de 180.672,56 €, incrementados en los intereses del artículo 7 de la ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el concepto de cantidades pendientes de pago del precio de los productos fertilizantes fabricados por la demandante por encargo de la demandada, incrementada dicha suma en los gastos bancarios producidos por la devolución de los efectos girados por la parte actora.

Contra esta sentencia se alza la demandada, que alega tanto motivos de carácter procesal, como de fondo. Así, solicita la parcial nulidad de lo actuado y la consiguiente retroacción de actuaciones, por entender que se ha producido una vulneración de las normas y garantías procesales que le perjudica. Por otra parte, pide la revocación de la sentencia en lo que respecta tanto a la condena al pago del principal reclamado, como lo que se refiere a la partida correspondiente a gastos bancarios por la devolución de los efectos, al pago de los intereses moratorios y, finalmente, al de las costas causadas en la primera instancia.

A todos estos motivos del recurso no referiremos a continuación, comenzando por los de carácter estrictamente procesal.

SEGUNDO

Una vez dictada la sentencia que resolvió el procedimiento de la instancia, la parte actora solicitó la aclaración de la misma a fin de que se precisara si la imposición de los intereses a que se refiere el cuarto de sus fundamentos jurídicos abarca también los devengados sobre las cantidades a cuyo pago se allanó la demandada. La juez de primer grado acordó dar a esta petición de simple aclaración el carácter de solicitud de complemento de la sentencia, dictando a tal efecto el auto de 8 de enero de 2007 , en el que se precisaba que "la condena al pago de los intereses indicados en el fundamento jurídico cuarto es también respecto de las cantidades a las que la parte demandada se allanó en la presente litis". En relación con esa tramitación y la ulterior decisión, se alega por la recurrente que se han vulnerado las normas y garantías procesales y, puesto que debió darse traslado de la petición con arreglo lo que dispone el ...

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