SAP Córdoba 68/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:515 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 68/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE POZOBLANCO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 107/2006
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de marzo de dos mil siete. La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 107/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE POZOBLANCO entre el demandante DON Adolfo y DOÑA Catalina representado por el Procurador DOÑA Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado DON JOSE GARCIA GARCIA, y el demandado DON Rafael , DON Ildefonso , DON Jesús Manuel y DON Hugo representado por el Procurador DOÑA BELEN GUIOTE ALVAREZ MANZANEDA y defendido por el Letrado DON JUAN PEDRO DUEÑAS RUART, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la pretensión ejercitada por doña BEATRIZ MADRID SORIANO,Procuradora de los Tribunales y de don Rafael , don Ildefonso , don Jesús Manuel y don Hugo , CONDENO doña Catalina y a don Adolfo a satisfacer, solidariamente, a los demandantes las siguientes cantidades:
- a don Jesús Manuel , 8.460,55 euros;
- a don Ildefonso , 12.020,24 euros;
- a don Hugo , 7.404,99 euros;
- a don Rafael , 8.210,42 euros.
Asimismo DECLARO que tales cantidades tienen carácter ganancial, por lo que de ellas deberá responder, en su caso, los bienes que integrarán la sociedad de gananciales en la que fecha en que se contrajo la deuda (6 de julio de 1.966).
Las COSTAS se declaran impuestas a la parte demandada.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Adolfo y doña Catalina , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación...
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