SAP Córdoba 75/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:521 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 75/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 61/07
AUTOS 740/06
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA
COSA JUZGADA. NUEVOS CRITERIOS
En Córdoba a 29 de marzo de dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 740/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba , entre la entidad mercantil SARR JET CONSTRUCCIÓN S.L. , representado por el procurador Sr./a. Palma Campa , y asistido del letrado Sr./a Valverde de Diego, contra le entidad mercantil CARTAYA S.A. representada por el Procurador/a Sr./a. Marton Guillen y asistido del letrado Sr./a. Soler Álvarez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil SARR JET CONSTRUCCIÓN S.L. contra la también mercantil CARTAYA S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada, sin especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la mercantil SARR JET CONSTRUCCIÓN S.L., siendo parte apelada CARTAYA S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Maria del Sol Palma Herrera y Sra. Miriam Martón Guillen como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El primero de los motivos del recurso es la infracción de los arts. 1809 y siguientes entendiendo que la sentencia apelada se equivoca cuando establece que el documento nº 1 al que califica como acuerdo nuclear de su reclamación, no incorpora un contrato de transacción, sino una novación modificativa.
El aludido documento es obvio que no incorpora una transacción y posiblemente lo entendió así la propia apelante cuando en la fundamentación jurídica de su demanda no invoca ningún precepto de los que regulan la transacción en el Código Civil, limitándose a decir "que el alcance de dicho documento debe ser transaccional puesto que, a su juicio, viene a dirimir la controversia suscitada en su momento". Pero luego, insistimos, apoya su pretensión sobre las reglas generales de la contratación pese a disponer de una norma tan expeditiva como la del 1815 del C.C.
Aparte de ello, la lectura del citado acuerdo no permite inducir la transacción invocada pues tan solo se habla de discrepancia entre las partes en orden a la conclusión y a la liquidación del precio, estableciendo a continuación una serie de acuerdos tendentes a clarificar las relaciones entre las partes posiblemente complicadas por las modificaciones introducidas en el curso de la propia obra que, por cierto no estaba aun terminada como se desprende del propio documento.
Como dice la S. de 30-5-06 la transacción implica la composición de un conflicto de intereses pero siempre sobre la base de concesiones recíprocas, que es precisamente el medio utilizado para conseguir el fín expresado. Esta reciprocidad de pretensiones es la base indispensable de este contrato como lo viene reiterando la jurisprudencia (SS de 31-3-50, 1-12-55 , etc, etc). Y...
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