SAP Córdoba 80/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:526 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 80/07
Reclamación por culpa extracontractual. Proceso civil: principio de preclusión: improcedente
alegación de la prescripción como motivo del recurso de reposición contra el auto de admisión a
trámite de la demanda; falta de contestación a la demanda posterior: preclusión definitiva de la
posibilidad de alegarla. Daños morales: concurrencia con otra afectación psicológica por grave
enfermedad. Falta de prueba de la persistencia de los efectos del daño moral subsecuente a los
desperfectos sufridos en la finca de la recurrente.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Lucena
Autos: Juicio ordinario 470/05
Rollo nº 73
Año 2007
En Córdoba, a nueve de abril dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ignacio , representado en esta sede por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras y defendido por el Letrado don Mariano Ramírez Ayala,; así como en virtud de la impugnación de sentencia efectuada por doña Camila , representada en esta sede por la Procuradora doña María Luisa Fernández de Villalta Fernández y defendida por el Letrada doña María Jiménez Egea.
Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día veintisiete de junio de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre y representación de Dña. Camila , debo condenar y condeno al demandado, D. Ignacio , a pagar a la actora la cantidad de dos mil quinientos treinta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (2.536'34 euros), al pago de los intereses legales desde el día 11 de octubre de 2005, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Ignacio , que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que, a su vez, impugnó la sentencia, y procedió nuevo traslado al apelante inicial; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día veintinueve de marzo de dos mil siete .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
En virtud del recurso de apelación que de forma principal se interpuso por la parte demandada y de la impugnación efectuada por la contraparte, dos son los temas a tratar en esta alzada: de un lado, de la concurrencia o no de la prescripción de la acción de responsabilidad por culpa extracontractual que al amparo del artículo 1902 del Código Civil se interpuso al inicio de estas actuaciones; y, por la parte...
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