SAP A Coruña 75/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:502
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.75/07

En Santiago de Compostela, a quince de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000021/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. Pardo Valdés, y como apelado D. Silvio y Dª Claudia representados por la Procuradora Sra. Pérez Otero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Pérez Otero en nombre y representación de D. Silvio y Dª Claudia , asistidos del Letrado D. José Lorenzo Vázquez contra D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Domingo Núñez Blanco y asistido del Letrado D. Miguel Fernández-Ayala Novo y desestimando la demanda reconvencional presentada por D. Luis Carlos contra D. Silvio y Dª Claudia , debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de 30.757.61 euros más el interés del art. 576 LEC y debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de las pretensiones de la reconvención sin haber pronunciamiento de condena en costas respecto de la acción principal y con imposición al demandado reconviniente de las costas de la acción reconvencional".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia apelada delimita con precisión el objeto fundamental de la controversia cuando dice que " se centra en determinar, partiendo de que ambas partes admiten que el contrato de obra litigiosos está resuelto, si la resolución lo fue por incumplimiento grave del demandado que frustró el fin económico del contrato o si lo fue por desistimiento de los comitentes resultando que, en el primer caso, seria aplicable el artículo 1.124 del Código Civil que obligaría a liquidar la parte de obra ejecutada y compensarla con la parte del precio pagado facultando a la parte cumplidora para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la otra parte mientras que, en el segundo caso, sería aplicable el artículo 1594 del Código Civil , debiendo los comitentes indemnizar al contratista en todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra, sin perjuicio de la compensación con la parte del precio abonado".

Son hechos admitidos por ambas partes que se han de tener en cuenta los siguientes: a) Los demandantes celebraron con el demandado un contrato de obra el día 1 de julio de 2002 para la rehabilitación y ampliación de una casa; b) el precio pactado para la realización de la obra fue de 110.398,06 euros y el tiempo máximo de ejecución se estableció en 16 meses contados a partir del 15 de julio de 2002 ; c) para el caso de incumplimiento del plazo de ejecución, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, se estableció una penalización del 10 por 100 sobre el precio total de la obra; d) la obra se abandonó por el contratista en agosto...

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