SAP A Coruña 93/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:637
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 93/07

En Santiago de Compostela, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000623/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000154/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Francisco representado por el Procurador Sr. Gómez Martín, y como apelado "ZURICH S.A." representado por la Procuradora Sra. Sánchez Silva y D. Eduardo ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. GÓMEZ MARTÍN, contra D. Luis Francisco y contra la entidad aseguradora ZURICH S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. SÁNCHEZ SILVA y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Francisco se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo elpasado día 19 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, es una pretensión indemnizatoria ejercitada como consecuencia de los daños ocasionados a un vehículo con motivo de un accidente de circulación.

En el accidente colisionaron dos vehículos, el del apelante, que se incorporaba a la circulación accediendo a la carretera Santiago-Padrón desde un estacionamiento de tierra perteneciente a un restaurante, y el del demandado, que se incorporaba a la misma carretera desde una calle del casco urbano en la que existía una señal de stop.

La sentencia apelada desestimó la demanda por considerar que el conductor demandado respetó la señal de stop y accedió a la vía después de comprobar que se encontraba libre de vehículos.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en su recurso que su vehículo ya estaba incorporado a la carretera, ocupando el carril, cuando el otro vehículo accedió desde la intersección señalizada con un stop. Pretende inferir esta conclusión de dos datos: la mayor distancia o recorrido que tuvo que realizar su vehículo hasta llegar a la altura del stop, punto donde se produjo la colisión, y la localización de los daños, que en su vehículo están en la aleta...

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