SAP A Coruña 139/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:933
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 139/07

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000305/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000065/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Ramón y D. Marcelino representados por la Procuradora Sra. Goris Mayán, como apelado

D. Baltasar representado por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de D. Baltasar , representada por el procurador Sr. García Piccoli Atanes, contra D. Juan Ramón y D. Marcelino , representada por la procuradora Sra. Goris Mayán y contra las personas desconocidas e inciertas y en consecuencia debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no se encuentra gravada con servidumbre de paso a favor de dichos demandados y debo condenar y condeno a éstos y a cualquiera otras personas que se crean con derecho a pasar por dicha finca absteniéndose en lo sucesivo de efectuar acto alguno sobre dicha finca, todo ello con imposición de costas a los demandados. Que debo desestimar y desestimo las pretensiones ejercitadas contra D. Jorge absolviendo a éste de las mismas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón y D. Marcelino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La excepción de falta de legitimación activa ha sido correctamente rechazada. Aunque las manifestaciones de la parte actora en la vista permitirían que se estimase interpuesta la demanda en beneficio de la comunidad hereditaria en la que pudiera integrarse la finca que se dice afectada por el paso que se quiere negar -el hecho de que una coheredera diga estar de acuerdo con el mismo nada implica, pues la constitución o reconocimiento de gravámenes sobre un bien hereditario no depende de la...

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