SAP A Coruña 87/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:632
Número de Recurso601/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 87/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos número 41/06, de divorcio contencioso, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, y, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelante, D. Armando , representado en autos por la Procuradora Dña. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA; y, de la otra, como demandada, ahora apelada, Dña. Andrea , representada en autos por la Procuradora Dña. RAQUEL CEINOS REAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, con fecha 14 de septiembre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva, dice como sigue:- "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por Armando , contra Andrea , y declarar disuelto el matrimonio constituido por los litigantes celebrado en Ribeira el 18 de diciembre de 1976, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. - El uso del domicilio conyugal corresponderá a Andrea .

  2. - Armando contribuirá en concepto de pensión alimenticia con la cantidad de 120 euros mensuales fijada en la sentencia de separación, en su actualización vigente, que abonará, por mensualidades anticipadas, en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la demandada. Suma que se seguirá actualizando anualmente, cada 1 de enero del año entrante, de acuerdo con la variación que experimente el IPC a lo largo del año inmediatamente anterior. Dicha obligación tendrá una vigencia de 4 años a contar desde la fecha de la presente resolución, transcurrida la cual, quedará extinguida.

  3. - La disolución del régimen económico matrimonial".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta...

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