SAP A Coruña 150/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2007:947 |
Número de Recurso | 179/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 150/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a siete de Mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000299 /2004, procedentes del JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 2 de Santiago, a los que ha correspondido el Rollo 179 /2006, en los que aparecen además del MINISTERIO FISCAL, como parte apelante Dª Nieves , representada por el procurador D. DARIO GARCIA BREA, y como apelado D. Carlos Jesús representado por la procuradora Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 2 de Santiago, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Nieves y Dª Emilia , y en consecuencia acuerdo la extinción de la pensión alimenticia establecida en sentencia de divorcio a favor de esta última. Así mismo debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada por las demandadas, y en consecuencia acuerdo la actualización anual de la pensión alimenticia a favor del a hija menor conforme al as variaciones del IPC, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución. No se hace condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Nieves se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 22 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
La Sra. Nieves ha mostrado su discrepancia con el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia por el que se deja sin efecto la pensión de alimentos establecido a cargo del Sr. Carlos Jesús y a favor de la hija común Emilia . El juzgador de instancia consideró acreditado que la hija se encontraba trabajando como enfermera en el Sergas y anteriormente lo había hecho en una funeraria,...
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