SAP A Coruña 210/2007, 11 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2007 |
Fecha | 11 Junio 2007 |
SENTENCIA
NÚM. 210/07
En Santiago de Compostela, a once de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000328/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (hoy 1ª Instancia nº 1), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000584/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Carina representada por el Procurador Sr. González-Concheiro Alvarez, y como demandado- rebelde D. Gaspar , con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (hoy 1ª Instancia nº 1), por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por Doña Carina representada por el procurador Don Fernández González Concheiro Alvarez y defendida por la Letrado Doña María Dolores González Rodríguez contra Don Gaspar declarado en situación procesal de rebeldía y debo absolver y absuelvo a Don Gaspar de la demandada y de los pedimentos contenidos en ella, sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento" .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Carina se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicioa este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 26 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que se expresará.
Debe compartirse la postura adoptada por la juzgadora de instancia, que el Ministerio Fiscal también defendió, de que la privación de la patria potestad no sólo puede abordarse desde una perspectiva sancionatoria que castigue con tal consecuencia el incumplimiento grave y reiterado de los deberes de cuidado y asistencia, patrimonial y moral, que tal institución implica para el progenitor, sino que ha de conjuntarse con la atención al interés preponderante del menor (art. 2 Ley 1/96 , art. 154 CC ) de forma que la medida ha de ser adoptada en cuanto resulte necesaria y conveniente para la protección de tal interés.
En el supuesto enjuiciado las declaraciones en la vista de la madre del menor y de la abuela y tía maternas evidencian que el padre se ha desentendido, tras la ruptura de la pareja, prácticamente de modo completo del menor, sin que haya tenido más que esporádicos contactos con él y sin que haya hecho aportaciones económicas, aunque en este aspecto no consta que se haya formulado...
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