SAP A Coruña 341/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:2268
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 341/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos número 11/06, de procedimiento ordinario, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandantes-apelantes, D. Constantino , Dña. Pilar y D. Rafael , quienes actúan en su propio nombre y a beneficio de la comunidad hereditaria de D. Marco Antonio ; y, de otra parte, como demandados-apelados, Dña. Julia y Dña. Constanza , representadas en autos por la Procuradora Dña. TERESA OUTEIRIÑO; versando los autos sobre nulidad de donaciones y actos de última voluntad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada de fecha 5 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de don Constantino , doña Pilar y don Rafael contra doña Constanza y doña Julia debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de las demandadas se presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 11/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por los recurrentes por la que solicitan la nulidad de donaciones otorgadas por Dña. Virginia en fecha 27 de noviembre de 1998 ante el Notario D. Domingo Enrique Gutiérrez Aller, y del testamento de Dña. Rosario otorgado en fecha 15 de enero de 1999 ante el mismo Notario, interponiéndose frente a dicho pronunciamiento el presente recurso con denuncia de la existencia de una errónea apreciación de la prueba.

Ha de incidirse en esta alzada en que es un principio general indiscutido reiteradamente proclamado por la jurisprudencia que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su incapacidad, en cuanto excepción, debe ser probada de modo evidente y completo (SSTS 10 de febrero de 1986, 10 de abril de 1987, 20 de febrero de 1989, 28 de junio y 13 octubre 1990 ), de modo que la acreditación de la incapacidad ha de referirse, tanto a su naturaleza y alcance, cuanto al concreto momento en que se llevó a cabo el negocio que se pretende impugnar, demostrando, además, que su intensidad era tal que impedía conocer el alcance de lo que se hacía. Con arreglo a cuya doctrina aparece evidente que la carga de la prueba de la incapacidad mental del testador en el momento del otorgamiento del testamento corresponde al que sostiene la existencia de dicha incapacidad y, con base en ello, postula la nulidad del testamento (STS 26 de septiembre de 1988 ). En similares términos, las SSTS 27 noviembre 1995, 24 julio 1995, 26 abril 1995, 8 junio 1994 y 17 octubre 1982 .

Según el artículo 666 del Código Civil la estimación del estado mental del testador viene referida al tiempo de otorgar el testamento, señalándose constantemente por el Tribunal Supremo que la incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos (sentencia de 25 de abril de 1959 ); que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la...

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