SAP Granada 137/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:663
Número de Recurso750/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 137

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 750/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 33/05 del Juzgado de Primera Instancia de HUÉSCAR (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Marcelino contra CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ALLIANZ S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cortinas Sánchez, en nombre y representación de Marcelino , frente a la compañía de seguros y reaseguros Allianz SA, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 6.495,14 euros, todo ello sin imposición de intereses ni costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda formulada por la parte actora, con invocación de un contrato de seguro por daños propios de un automóvil -seguro a todo riesgo-, se deduce el presente recurso, articulado sobre la base de la infracción de los artículos 3, 26 y 31 de la Ley del Contrato de Seguro . Aunque el apelante no expone en que medida se ha producida la infracción del primero de los preceptos citados, pues no hace mas referencia al mismo que la inicial del motivo, ha de entenderse, por la referencia a los otros dos preceptos, que aquella infracción se produce por la aplicación indebida del mismo por la sentencia recurrida, dado que la estimación de la demanda descansa, básicamente, en la consideración de que las cláusulas invocadas por la parte actora en la contestación a la demanda son inaplicables por ser cláusulas limitativas no aceptadas por escrito.

La demandada señalaba al contestar a la demanda, que no cabía indemnizar por la factura de reparación, dado que no se había presentado factura alguna sino que era un mero presupuesto, pero, en todo caso, su argumento principal era que, al ser superior el valor de...

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