SAP Granada 100/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:669 |
Número de Recurso | 782/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 100
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 782/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº TRECE DE GRANADA, sobre JUICIO VERBAL núm. 560/05 seguidos en virtud de demanda de D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª Mª LUISA LABELLA MEDINA contra D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª MÓNICA NAVARRO-RUBIO TROISFONTAINES.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16-05-06 de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora señora Labella Medina, en nombre representación de D. Lorenzo , frente a D. Gerardo , representado por la procuradora señora Navarro-Rubio Troisfontaines sobre reclamación de cantidad, absolviendo al demandado de todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena en costas procesales a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La reclamación de cantidad que el actor formula en la presente demanda, por importe de
2.150,50 euros, se fundamenta en la doctrina del enriquecimiento injusto, a cuyo efecto, ha de señalarse con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Noviembre de 1.996, citada por esta Audiencia Provincial en sentencia de 10 de Junio de 2.002 , que tal acción carece de un tratamiento unitario en el Código Civil, apareciendo dispersa a través de diversos preceptos que a la misma se refieren más o menos directamente, y autorizan a la doctrina y a la jurisprudencia a hacer uso de la misma, con distintas denominaciones, siendo en realidad una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial que esta última considera como un principio general del derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro, señalándose que su base jurídica consiste en el desplazamiento patrimonial de una parte a otra careciendo de toda causa que lo pueda amparar y justificar, y no cuando media...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba