SAP Guadalajara 153/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2007:248
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153/07

En Guadalajara, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2005, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 174/2007, en los que aparece como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y como parte apelada ESTACIÓN DE SERVICIO DE SACEDÓN, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por la Letrado Dª. ASUNCION ABAD ZAHONERO, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales Mª Cruz García García, en nombre y representación de la mercantil "Estación de Servicio Sacedón S.L.", debo condenar y condeno a la mercantil "Mapfre Mutualidad de Seguros S.A." a abonar a la actora la cantidad de

10.577,15 €, más el interés legal de la citada cantidad incrementado en un 50% en concepto de intereses devengados hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEUGROS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada y condenada en primera instancia, la Mutualidad de Seguros MAPFRE, eleva recurso de apelación contra la sentencia del órgano a quo, la cual estimó la demanda de la Estación de Servicio de Sacedón, relativa a una indemnización de daños y perjuicios por los gastos de alquiler de un vehículo industrial de reparto de gasóleo a domicilio durante un total de 76 días, como consecuencia de la imposibilidad de utilizar su propio vehículo mientras se efectuaba la reparación de los desperfectos derivados de un siniestro, de cuya causación fue culpable -sin que este elemento haya sido en ningún momento objeto de controversia entre las partes- un asegurado de la demandada y ahora apelante. Lo que discutía MAPFRE, tanto en la contestación a la demanda como ahora en el recurso de apelación, no era el hecho en sí de la culpa de su asegurado ni el alcance de los desperfectos causados en el vehículo, sino el monto de los gastos de alquiler del vehículo de sustitución, en tanto a su entender debía considerarse excesivo el periodo durante el cual había permanecido inmovilizado en el taller el camión accidentado. Conviene subrayar que la parte demandada y ahora recurrente no pone en cuestión ni la necesidad de la actora de emplear un camión de esas características para efectuar su trabajo de reparto de gasóleo a domicilio, ni tampoco las cantidades a que ascendía el alquiler por día que diversas empresas arrendadoras fueron imponiendo a la Estación de Servicio de Sacedón, sino únicamente el número de días totales que la actora había tenido que acudir al alquiler de un vehículo sustitutivo por hallarse el suyo propio sometido a reparación. Conforme a sus apreciaciones, a la vista de lo consignado en el informe de peritación que obra en autos, las horas de reparación, que ascendían a un total de 68, equivalían a ocho días y medio de trabajo; pese a lo cual MAPFRE se mostró dispuesta en la contestación a la demanda, así como durante la audiencia previa y en las conclusiones del juicio, a satisfacer la indemnización correspondiente a los gastos derivados de la inmovilización del vehículo durante 12 días (los dos días de alquiler del vehículo de sustitución que se reflejan en la factura aportada con la demanda como documento nº 7, y diez días correspondientes a parte de la factura aportada como documento nº 8), oferta que en surecurso de apelación se consigna por error material como elevada a 22 días (porque se da a entender que la factura aportada como documento nº 7 abarca del 1 al 12 de julio de 2004, cuando en realidad abarca del 1 al 2 de julio de 2004), y ello lo justifica simplemente en función de los tiempos de demora usuales y normales. Aduce además la recurrente que el hecho de que la peritación, realizada no por MAPFRE sino por la compañía aseguradora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR