SAP Jaén 120/1999, 19 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso229/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/1999
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Nº 120

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. José Mª Ruiz Moreno

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia 7 Provincial los autos de Juicio Menor Cuanta seguidos en primera instancia con el nº 308/93, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 229/98, a instancia de CREDIAVAL S.G.R., representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Cid Luque, contra LA COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., ante el Tribunal como apelado representado por el Procurador Sr. del Balzo y defendido por el Letrado Sr. Montoro Cádiz y contra Fernando , representado ante el Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Barranco Polaina.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Linares, con fecha 5 de abril de 1996 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimo la excepción de falta de legitimación "ad causa" de la actora, y en su virtud desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Luis Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Crediaval S.G.R., contra el DIRECCION000 de Cerámica Marquez Aranda de Bailen, D. Luis Manuel , contra D. ] Alberto , en su calidad de Depositario de la Quiebra, contra el Sr. Comisario de la Quiebra, y contra Compañia Sevillana de Electricidad, absolviendo a los mismos de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de costas a la actora.".

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 15 de marzo de 1999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el caso de autos, el éxito o no de la tercería de dominio en su día interpuesta, la cual fue rechazada en primera instancia, al considerar que el tercerista carece de legitimación activa. Contra esta sentencia se alza el presente recurso interpuesto por la parte actora, por entender que se produce un error en la apreciación de la prueba y que existe justo título justificador del dominio que reclama sobre la subvención del Ministerio de Economía y Hacienda, dirección general de incentivos económicos regionales, por otra parte, por los demandados se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por ser ajustada a derecho.

Así delimitado el recurso, iniciaremos nuestro análisis exponiendo sintéticamente los presupuestos conformadores de la tercería, y los requisitos que han de cumplirse para que prospere, para luego ya, a la vista de tales premisas y valoración ponderada de las pruebas practicadas, concluir, en el ámbito de la presente causa, no puede prosperar dicha acción, llegando esta Sala a idéntica conclusión que llegó el Juez a quo, si bien por otros fundamentos como pasamos a exponer.

La tercería de dominio, cuya finalidad es conseguir el levantamiento del embargo trabado, requiere para su estimación el acreditamiento del dominio pleno y excluyente, según determina reiterada jurisprudencia, sentencias del T.S. de 6-12-88, 16-6-89, 5 de junio de 1989 , entre otras, es requisito indispensable para poder ejercitar la tercería ya sea de dominio, ya sea de mejor derecho, que se ostente la cualidad de tercero, lo que quiere...

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