SAP Valladolid 258/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2002:989
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 258

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Julio de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 175/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Valladolid" que ha estado representado por la Procuradora Dª Angeles Sánchez Beltrán y defendida por la Letrada Dª Laura Blázquez Manzano, y como demandado apelado D. Joaquín mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado D. Francisco Prieto Valencia, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Marzo de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 contra D. Joaquín , debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Sánchez Beltrán en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Marzo de 2.002, por el Juzgado de Primera instancia núm. Seis de Valladolid, en autos de juicio ordinario 175/01, se dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, lo que se recurre en esta instancia por la parte actora, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Valladolid, entendiendo que existe errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación de preceptos jurídicos.

SEGUNDO

Parte el juzgador a quo del hecho de que, el acuerdo adoptado el 18 de Diciembre de

2.000 por la Comunidad actora, no puede encuadrarse en el Art. 9.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, de modo que, el demandado, en este caso, no tendría obligación de consentir en su local las reparaciones que sean necesarias. Y lo considera así porque el hecho de modificar la ubicación de las tuberías constituye una clara mejoría respecto de la instalación originaria de la calefacción, que habría que incardinar en los presupuestos del Art. 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, exigiéndose asentimiento expreso del demandado que, en este caso no se da.

En el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se tramitó, con núm. de procedimiento ordinario 262/01 la demanda que la propietaria del local arrendado por el aquí demandado interpuso contra la Comunidad de Propietarios, alegando que el acuerdo adoptado por la Comunidad para ejecutar esta obra era nulo, y solicitando la negación de la servidumbre del local arrendado por el aquí demandado, a los efectos de realizar la obra. Y esta Audiencia Provincial resolvió, en sentencia de 28 de...

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