SAP Valladolid 282/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2002:1155
Número de Recurso189/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 282

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de menor cuantía nº 791/00B del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valladolid, al que han sido acumulados los de menor cuantía 779/00-B del Juzgado de Primera Instancia Seis de Valladolid y los de menor cuantía núm. 460/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Salamanca; seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Jon mayor de edad y vecino de Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz y defendido por el letrado D. Tomás Husillos Vinegra, y como demandados apelantes D. Arturo mayor de edad y vecino de Valladolid, Dª María Consuelo mayor de edad y vecina de Valladolid y Dª Sandra mayor de edad y vecina de Cabrerizos (Salamanca), sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Febrero de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Palomera en nombre y representación de Jon , condenando a Arturo a pagar al actor la cantidad de 2.215.440 pesetas trece mil trescientos quince euroscon seis céntimos (13.315,06 euros); a María Consuelo al pago de 8.866.656 pesetas, cincuenta y tres mil

doscientas ochenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (53.289,68 euros); a Sandra al abono de

1.260.720 pesetas, siete mil quinientos sesenta y siete euros con ocho céntimos (7.577,08 euros), con más a todos ellos al abono de los intereses legales de sus respectivas cantidades desde el 15-5-2000, debiendo abonar los demandados en la misma proporción las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. De Benito Paysán en representación de los demandados, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha iniciado este procedimiento de menor cuantía contra una persona (don Arturo ) en reclamación de una cierta cantidad de dinero (concretamente 2.215.440 pesetas) que tiene su origen en un contrato celebrado entre las partes con fecha 15 de julio de 1989.

    La presentación en otros órganos judiciales de demandas contra otras dos personas (doña María Consuelo de la Concha y doña Sandra ) solicitando la condena a las mismas al pago de otras sumas

    (8.659.050 y 1.260.720 pesetas, respectivamente) provocó, en su momento, la acumulación de las tres peticiones que ahora son objeto de este procedimiento.

  2. - Como señala la sentencia de instancia -y es un hecho admitido por las partes- el origen de la reclamación data de un contrato suscrito con fecha 15 de julio de 1987.

    En dicho acuerdo de voluntades y de una forma muy clara se pactaba -además del importe de la comisión establecida a favor del demandante, cuya cuantía y procedencia no es discutida- que ese derecho económico reconocido sería exigible "en el mes siguiente al que queden amortizados los préstamos a que se hace referencia en el exponiendo segundo". Y consta acreditado en autos que la cancelación de los préstamos en cuestión se produjo en virtud de escritura pública de 31 de diciembre de 1992.

    Con tal...

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