SAP Valladolid 274/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2001:912
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 274

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 515/00 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Valentín , mayor de edad y con domicilio en Santurce (Bilbao), representado por el Procurador Sr. D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. D. Angel Martín Belloso, y como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 (VALLADOLID), representada por la Procuradora Sra. Dª Aurora Palomera Ruiz y defendida por el Letrado Sr. D. Tomas Isaac Husillos Vinegra, sobre nulidad de acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Fernando Velasco Nieto, en nombre yrepresentación de Valentín , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Valladolid, declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada en día dieciséis de marzo de dos mil, en lo relativo a la distribución de los gastos de instalación del ascensor, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno no solicitándose la práctica de prueba en esta segunda instancia. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y no solicitándose la práctica de prueba en esta segunda instancia. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2001, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales vigentes.

Vistos, siendo ponente EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que ocupa el presente recurso de apelación, estimó parcialmente la demanda de D. Valentín , sobre impugnación de acuerdos de la Comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de esta ciudad de Valladolid, relativos a la instalación de ascensor en el inmueble y relativos a la forma de acometer y distribuir entre los propietarios (todos), el gasto de la instalación. La Sentencia, declara la nulidad del acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha de 16-3-00, en lo relativo a la distribución de los gastos de la instalación del ascensor (igualmente aprobada en Junta), por cuanto que, el acuerdo preveía una sufragación porcentual creciente para con los propietarios de los pisos, según su nivel de altura, con exclusión de los de la planta baja y partiendo de un 10% para las viviendas del primer piso, hasta un 30% para los del 5 piso. Recurre la Comunidad demandada, por estimar, que los acuerdos anulados por la Sentencia, son correctos y ajustados a la legalidad.

SEGUNDO

El recurso de la Comunidad de Propietarios, insiste en la alegada excepción de falta de legitimación activa del demandante, porque se manifiesta, al tiempo de interponer su demanda, no se encontraba al corriente en el pago de la totalidad de sus deudas vencidas con la comunidad, ni ha procedido a su...

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