SAP Valladolid 49/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2003:172
Número de Recurso559/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio matrimonial nº 678/2001 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante por impugnación D. Antonio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Carmen López de Quintana Sáez, bajo la dirección del abogado D. José Mª Cortejoso Montero, y como demandada-apelante principal Dª María Inés , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. Fernando Velasco Nieto, y defendida por la abogada Dª Magdalena Castellanos Alonso; sobre modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de junio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez, en nombre y representación de Antonio , contra María Inés , debo acordar y acuerdo: a) Declarar suspendida y sin efecto la pensión alimenticia del hijo Carlos Daniel , a cargo de su padre D. Antonio , en los periodos de tiempo en los que el descendiente objeto del presente litigio conviva con el padre. b) Firmar con cargo a la demandada Dª María Inés , una pensión anual de 198 euros como contribución a los alimentos del hijo Carlos Daniel a abonar al actor -siempre que conviva con el padre- dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente al alza o a la baja, mediante aplicación del porcentaje que sobre sueldos de losfuncionarios figure en la Ley de Presupuestos del Estado del año que corresponda. c) Que tanto la suspensión de la pensión, como la fijación de la que se constituye a cargo de la demandada tengan efectos desde la presentación de la demanda. Y todo ello sin expresa imposición de costas a la parte actora.

Dicha resolución fue aclarada por auto de 12.7.2002, cuya parte dispositiva dice: Se rectifica la sentencia, de fecha 18 de junio de 2002, en el sentido de que donde se dice ..."y todo ello sin expresa imposición de costas a la parte actora"... debe decir ..."y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria que alegó lo que estimó pertinente. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día treinta de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Valladolid con el número 678/2.001 entre D. Antonio y Dª María Inés , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, tanto por el actor, como por la demandada, interesando aquél la revocación de un concreto pronunciamiento de la referida sentencia y ésta la desestimación de la demanda en todos su pedimentos. Dado el contenido de los dos recursos de apelación procede examinar en primer lugar el formulado por la sra. María Inés , y solo para el supuesto de su total o parcial desestimación habrá que examinar el formulado a su vez por el sr. Antonio .

SEGUNDO

En primer lugar, se reproduce por la sra. María Inés la excepción de inadecuación del procedimiento que, íntimamente ligada a la también denunciada falta de legitimación activa del actor, fue ya formulada con escaso éxito en la primera instancia. La decisión de la Juez de Instancia ha sido correcta y ajustada a derecho, pudiendo añadirse si cabe a lo argumentado en la resolución recurrida para desestimar la excepción, que nos encontramos, precisamente, en un procedimiento para la modificación de las medidas acordadas en juicio de separación matrimonial, medidas entre las que se determinó la contribución alimenticia del progenitor no custodio, y por ello que el único procedimiento posible...

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