SAP Valladolid 30/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2003:98 |
Número de Recurso | 530/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 30
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintitrés de Enero de dos mil tres.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal de desahucio nº 221/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco (Valladolid), seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Rosendo , mayor de edad y vecino de Villalpando (Zamora), representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Antonio Pizarro García, y como demandado-apelante D. Fidel , mayor de edad y vecino de Villagarcía de Campos (Valladolid), representado por el Procurador D. Simó Martínez Salvador y defendido por la Letrada Dª Cecilia de Gregorio Ferrero; sobre resolución de arrendamiento rústico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de septiembre de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Urbón, en nombre y representación de Rosendo , y dirigida por el Letrado Sr. Pizarro García, frente a D. Fidel , representado por el Procurador Sr. Velasco Gómez, y dirigido por la Letrada Sra. De Gregorio Ferrero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico existente entre las partes, que tiene por objeto la finca descrita en el hecho primero de la demanda rectora de este procedimiento, resolución que tendrá efecto altérmino de la campaña agrícola 2002-2003, debiendo dejar el demandado la finca a la libre disposición del arrendador, con los apercibimientos legales en caso de incumplimiento y todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la parte demandad se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
La Sentencia impugnada, estimando la demanda deducida por D. Rosendo , considera que, en efecto, asiste razón en Derecho para la denegación, para la oposición, con causa legal, de la prórroga del contrato de arrendamiento, rústico, celebrado verbalmente en fecha de 1988, con el entonces propietario D. Daniel , y que concluiría en la campaña agrícola 2002-2003, tras 14 años de cumplimiento, encontrándose el contrato en el segundo año de la segunda prórroga legal. Se recurre por el demandado...
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