SAP Valladolid 244/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:932
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 244

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a dos de Junio de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 172/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Jesús Manuel mayor de edad y vecino de Trollhätan (Suecia), representado por la Procuradora Dª Dolores Diaz- Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Manuel Martínez Pérez, y como demandado apelante por impugnación D. Mariano mayor de edad y vecino de Madrid representado por el Procurador D. Salvador Simó Martínez y defendido por la Letrada Dª Mª José Bajo Torbado; sobre nulidad de disposiciones testamentarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Octubre de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel , representado por el Procurador Sr. G. Urbón, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Pérez frente a Don Mariano , representado por el Procurador Sr. Velasco Gómez, dirigido por la Letrado Sra. Bajo Torbado, debo declarar y declaro la preterición intencional del demandante D. Jesús Manuel , en el testamento otorgado por su madre Dña Lorenza , el 4 de septiembre de 1.998, con los efectos contenidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, siendo válido el mismo sin perjuicio de la legítima del demandante, y todo ello, sin hacer expresa condena en costas." .TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Diaz- Alejo en representación del actor se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, impugnando asimismo la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que ha dado lugar a este procedimiento solicitaba, en el suplico del escrito, una serie de peticiones un tanto confusas y ambiguas, hasta el punto que de oficio el propio Tribunal de instancia hubo de requerir a la parte demandante para que aclarara algunas de ellas, sobre todo la primera.

    Con tales precisiones se trata de dilucidar en este pleito a) si la causante testó con arreglo a las prescripciones legales en materia de legítimas; b) la nulidad, en su caso, de tal disposición testamentaria; c) la apertura de la sucesión intestada de la referida causante; la declaración como único heredero del demandante y d) partiendo de esa consideración de único heredero, la condena al demandado al pago de ciertas cantidades de dinero procedentes de la herencia que se discute.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declarando las preterición intencional del demandado en la disposición testamentaria realizada por la causante -madre del mismo- mantiene la eficacia de la institución de heredero reduciéndola únicamente en lo que afecte a la legítima del actor y contra dicha resolución se alza en recurso la parte demandante y, a su vez, por vía de impugnación, la parte demandada.

  2. - Con relación al recurso de la parte actora es necesario indicar que las referencias que se contienen en la consideración previa y en las alegación segunda carecen de cualquier relevancia a los efectos de la resolución del presente recurso porque, en primer término, el hecho de que en la audiencia previa se concretase el objeto del debate a la existencia de una preterición intencional o no, nada supone en orden a diligencias probatorias denegadas o rechazadas y ello básicamente porque en ningún momento se ha formulado solicitud de nulidad de actuaciones como tampoco se ha tratado de evitar mediante la petición de prueba en este recurso; por otro lado la crítica que se hace a la consideración de superfluo de un resumen o de una determinada falta de ubicación sistemática son manifestaciones inocuas a los efectos del presente recurso.

    También es necesario señalar que la parte estima que, precisamente en base a esa determinación de los hechos objeto de debate...

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