SAP Valladolid 480/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:1912
Número de Recurso498/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 480

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidos de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 796/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid, al que fué aculado el proceso matrimonial 823/02 del mismo Juzgado, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Tomás mayor de edad y vecino de Valladolid, demandante en juicio 796/02 y demandado en juicio 823/02, representado por la Procuradora Dª Eva MA Santos Gallo y defendido por el Letrado D. Dionisio Martín Casado,y como demandada apelante Dª Julia mayor de edad y vecina de Tudela de Duero, demandada en juicio 796/02 y demandante en juicio 823/02) representada por la Procuradora Dª Dolores Diaz-Alejo Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Viña Hernández; sobre separación conyugal contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 14 de Julio de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Santos en nombre y representación de Don Tomás contra Doña Julia , y la demanda presentada por ésta contra aquel, debo acordar la separación del matrimonio formulado por ambos, celebrado el 8 de agosto de 1.978 en Tudela de Duero (Valladolid), la disolución del régimen económico matrimonial, y elevar a definitivas las medidas acordadas con carácter previas en el auto de 14 de junio de 2.002 con la única modificación deque la cantidad que abonará el Sr. Tomás a la Sra. Julia será de doscientos euros (200 E) en concepto de pensión compensatoria, y con una duración limitada al momento de liquidación efectiva de la sociedad de gananciales, con los mismos modos de pato y actualización. Y todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Santos Gallo en representación del actor y por la Procuradora Sra. Diaz-Alejo en representación del demandado, se prepararon recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por las partes contrarias se presentaron escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Las entrecruzadas peticiones de las partes en orden al divorcio -iniciadas en procedimientos separados posteriormente acumulados- y la falta de conformidad de ambas con la sentencia dictada han provocado los presentes recursos de apelación que, salvo temas muy puntuales, determinan el examen conjunto de los motivos del recurso puesto que, en definitiva, la determinación de los ingresos del obligado al pago de alimentos (y en su caso pensión compensatoria) así como los percibidos por los hijos del matrimonio, son el punto de partida para la resolución del tema litigioso.

  2. - La Sala no puede sino admitir la corrección de la sentencia de instancia cuando afirma que los ingresos del esposo relativos a las percepciones salariales no se ha probado que sean muy superiores a los que se establecieron en el auto dictado en el procedimiento de medias previas, que los cuantificaba en 1315 euros mensuales. Porque, como afirma la mencionada resolución, los informes privados nada demuestran y el hecho de que existan ingresos en ciertas cuentas no suponen que éstos deriven de ingresos procedentes del trabajo.

    No obstante, en este orden de cosas, esta Sala difiere de la apreciación del...

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