SAP Valladolid 205/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2005:740 |
Número de Recurso | 165/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 205
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a nueve de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 293/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Bernardo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Carmen Sanz Fernández y defendido por el Letrado D. José Miguel Montolio Amat, y como demandado apelante D. Agustín mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Gabriela Mª Ballesteros Huidobro y defendido por el Letrado D. Arturo Asensio Asensio; sobre acción resolutoria de contrato de arrendamiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha17 de Enero de 2.005 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Bernardo contra Agustín debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto del piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Valladolid, apercibiendo al demandado de que deberá desalojarlo en plazo legal y de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento, imponiéndole las costas procesales causadas".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Ballesteros en representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
RIMERO.- D. Agustín interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 293/2.003 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid , en la que por el Juez de Instancia se estima la demanda que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114-11 y 62 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto de 1.964 , en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 29/1994 de 24 de noviembre , ejercita D. Bernardo , con el fin de dar por resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 letra NUM002 , de esta ciudad de Valladolid. Argumenta el apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación que no le es suficiente al actor con invocar el mero derecho a la libertad de residencia que consagra el artículo 19 de la Constitución Española , aludiendo después, de forma muy confusa, al resto de circunstancias que han surgido durante la litis, esto es, la jubilación del actor, enfermedad de la esposa, vinculación con Valladolid e instalación de...
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