SAP Valladolid 338/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2005:1250 |
Número de Recurso | 304/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 338
ILMA . AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo . Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 143/04-B del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante ALQUILER DE MAQUINARIA "ALQUIVAL S.L." con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Jiménez Herrera y defendida por el Letrado D. Francisco Rojo Cuesta, y como demandado- apelante PLODER S.A., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada por la Procuradora Dª Paula Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado D. José Mª Castillo Cabello; y como demandado-apelado en situación de rebeldía en el presente Recurso EXTENDIDOS CRISNA S.L., con domicilio social en Almensilla (Sevilla); sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 18 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ángel Jiménez Herrera en nombre y representación de ALQUILER DE MAQUINARIA ALQUIVAL S.L., contra EXTENDIDOS CRISNA S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (116.661,90 €), que se incrementará en el interés legal correspondiente; y desestimando la demanda acumulada formulada contra PLODER, S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión contra ella ejercitada por la actora; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas por las razones aducidas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la referida Sentencia, por las respectivas representaciones de la parte demandante y demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
La Sentencia impugnada, estima, la demanda deducida por Alquiler de Maquinaria Alquival, S.A, frente a la demandada Extendidos Crisna, S.A., sobre reclamación por impago de facturas devengadas por alquiler de maquinaria para utilización de obras públicas: autovía de Cantabria, contrato de "arrendamiento de cosas", luego de haberse acreditado de forma indiscutible la realidad de la relación comercial y devengo e impago de las facturas reclamadas, y, sin embargo, absuelve a la también demandada Ploder S.A., ésta en el ámbito de la responsabilidad que la asiste por el art. 1597 del Código Civil , como responsable solidaria por las deudas contraías con su subcontratista la codemandada Extendidos Crisna, S.A, interpretando la Sentencia que el caso de autos no satisface los requisitos establecidos en aquél precepto para la declaración de su...
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