SAP Valladolid 237/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2006:1004
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 237

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a doce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 1075/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Marta , mayor de edad y con domicilio en Pontevedra, representada por el Procurador D. JOSE LUIS GARCÍA MARTÍN y defendida por la Letrado Dª Mª DOLORES BEDATE RUIZ- ZORRILLA, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Carlos Miguel , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTABAN y defendido por el Letrado Dª Marta ; sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20-12-05, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de desahucio formulada por el procurador Sr. García Martín, en nombre y representación de Marta , contra Carlos Miguel , debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 333 Euros, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones contra él solicitadas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones del DEMANDANTE, Dª Marta y del DEMANDADO, D. Carlos Miguel se prepararon sendos recursos de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la cada una de las partes contrarias se presentaron los respectivos escritos de oposición a cada uno de los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-09- 06, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia en pretensión de que se declare resuelto el contrato porque el arrendatario ha dejado de cumplir con sus obligaciones de pagar los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad. No podemos aceptarlo porque la doctrina de esta Audiencia expresada en las sentencias de la Sección Tercera de fecha 2 de Julio de 2004 y la más reciente de 23 de Febrero de 2006 , es que los gastos de comunidad, al margen de que deban de ser abonados por el arrendatario si así se convino contractualmente, no tienen la consideración de cantidad asimilada a renta y por tanto su impago no puede fundamentar una pretensión resolutoria del contrato bajo la normativa de la LAU de 1964 que le es aplicable. E igual criterio se ha mantenido en relación...

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