SAP Valladolid 849/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2000:1671
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución849/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 849/2000

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D.FERNANDO PIZARRO GARCÍA

Dª. Mª JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

En Valladolid, a trece de noviembre del año dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, por delito de estafa y falsedad, seguido contra Jorge , natural de Medina del Campo, vecino de Valladolid, nacido el día 25 de Noviembre de 1962, hijo de Jerónimo y de Mª Victoria, con antecedentes penales, insolvente, con instrucción, y en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente desde el día 5 de septiembre de 2000, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Fernández, y defendido por el Letrado Sr. González Gurpegui. Y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por perjudicados, como consecuencia de estafa y falsedad, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 16/1998 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o elsobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto de fecha 10-3-1999 admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9 de noviembre de 2000.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos son constitutivos de una falta de intrusismo del art. 637 del Código Penal, un delito de falsificación de documentos privados del art. 395 en relación con el nº 1 del art. 390.1 del Código Penal, y un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 74 del Código Penal, encontrándose los dos delitos en relación de concurso medial del art. 77 del citado Cuerpo Legal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado. Concurre en la comisión del delito de estafa la agravante de reincidencia del art. 22. 8ª del Código Penal. Solicitando se le impusieran las penas de arresto de cuatro (4) fines de semana por la falta de intrusismo, siete (7) meses de prisión por el delito de falsificación, y tres (3) años y dos (2) meses de prisión por el delito continuado de estafa, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que indemnice a Joaquín en 19.000 ptas.; a Gabriel en 205.320 ptas.; a Darío en 10.000 ptas.; a Lina en 65.000 ptas. y en el valor de los documentos entregados, a determinar en ejecución de sentencia; a Constantino en el importe de las dos horas de vuelo y de la utilización de su teléfono, fotocopiadora y energía eléctrica, a determinar en ejecución de sentencia; a Carmela en 61.992 ptas.; a David en 83.771 ptas.; Y a Donato en 227.710 ptas.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos Probados

En el verano de 1.996 el acusado Jorge , de 33 años de edad y condenado por delito de estafa en sentencia declarada firme el 11 de abril de ese mismo año, comenzó a presentarse ante diversas personas de esta ciudad de Valladolid como piloto de Iberia (aunque ni siquiera tenía título alguno para pilotar aviones) que se proponía formar en unión de otros compañeros de Madrid una compañía aérea privada llamada "North Ibérica", ofreciéndolas formar parte de la sociedad, como socios o trabajadores de la misma, todo ello con el propósito de enriquecerse a costa de dichas personas, a las cuales convenció de la verdad de sus afirmaciones exhibiéndoles tarjetas de visita de Iberia, presentándose en ocasiones vestido con un uniforme similar al de los pilotos de la citada compañía y enseñándoles fotocopias de nóminas, liquidaciones de dietas y hojas de vuelo que figuraban a su nombre. Para esto último el acusado había conseguido hacerse con fotocopias de las nóminas de diciembre del 93 y mayo del 94, de las liquidaciones de dietas de noviembre del 93 y abril y mayo del 94, y de las hojas de vuelo de noviembre del 93 y abril del 94, todas ellas del piloto de Iberia Sr. Germán , donde había sustituido el nombre de éste por el suyo propio. Actuando de este modo el acusado logró lo siguiente:

Del abogado Joaquín , tras manifestarle que le encomendaría los asuntos jurídicos de "North Ibérica", consiguió la entrega de 19.000 ptas. (9.000 ptas. entregadas en metálico y en mano), así como asesoramiento sobre los trámites necesarios para montar una compañía aérea. El acusado se presentó con indumentaria propia de un piloto de aviación.

Del publicista Gabriel la realización de trabajos publicitarios que han sido pericialmente tasados en 205.320 ptas.

Del economista Darío , a quien prometió encargarle la gestión contable de "North Ibérica", logró la entrega de 10.000 ptas. Exhibiéndole tarjeta personal de pilo de Iberia y presentándose con traje de piloto de Iberia, exhibiéndole nóminas (fotocopias) a su nombre, tras alterar el original, de Iberia.

De Lina , a la que aseguró dar trabajo como azafata, consiguió en noviembre del 96 la entrega de65.000 ptas. (15.000 ptas...

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