SAP Valladolid 927/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2000:1821
Número de Recurso1262/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución927/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº927/2000

Ilmo. MAGISTRADO D. D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

En VALLADOLID a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Blas siendo partes en esta instancia, como apelante, Javier , asistido por el letrado D. Miguel A. Varela Rico, y, como apelado, el expresado Blas .

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. En el Juicio de Faltas seguido ante el juzgado de Instrucción núm. Dos de Valladolid bajo el núm. 236/00, con fecha 16 de septiembre de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO dice: "que debo absolver y absuelvo a Blas de la falta por la que venía a la presente causa, con declaración de las costas de oficio"

  2. Contra la expresada sentencia, Javier interpuso recurso de apelación, alegando, entre otros extremos, "incongruencia por vulneración del art. 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

SEGUNDO

Hechos ProbadosLa sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2000 en el Juicio de Faltas del que dimana el presente rollo de apelación contiene el siguiente relato de "Hechos probados": "No consta suficientemente acreditada la realidad de lo denunciado a las 16'49 horas del 1-3-00".

TERCERO

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 238.3 de dicha Ley Orgánica y 851.2 de la indicada Ley Procesal, procede decretar la nulidad de la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2000 en el Juicio de Faltas del que dimana este Rollo toda vez que, por una parte, resulta evidente que lo que se contiene en el capítulo de "hechos probados" de la indicada resolución no es aquel relato al que se refieren los indicados artículos 248 y 142.2 sino, por el contrario una valoración probatoria propia de la fundamentación jurídica y que, como no podía ser meneos, supone una predeterminación de FALLO, y, por otra, ha de convenirse en que, carente dicha sentencia de relato de hechos probados, se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puesto que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, el deber de fundamentación y exteriorización de la decisión de las resoluciones judiciales se proyecta, en el...

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