SAP Valladolid 732/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2000:1418
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución732/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 732/2000 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

En Valladolid, a veintiséis de Septiembre del año dos mil. La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº Dos de Valladolid, por delito de tenencia ilícita de armas y otro, seguido contra Gabriel , defendido por la Letrada Dª Rosa Gil López y representado por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el expresado Gabriel , habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

PRIMERO Antecedentes de hecho

1. El Juez de lo Penal nº Dos de Valladolid, con fecha 25 de abril de 2000 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 2´45 horas los agentes de la Policía Municipal núms. NUM000 y NUM001 se dirigían al centro de salud de la calle Doctor Moreno donde un individuo intentaba penetrar por la parte trasera saltando la tapia del referido centro. Tal individuo ha resultado ser el acusado, Gabriel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el cual, al ser requerido por el primero de los agentes citados para que se diera la vuelta y se identificara, lo hizo, escondiendo entre sus manos un objeto plateado que resultó ser un revolver del tipo "Pup-py", sin número de serie, con disparador abatible y en perfecto estado de conservación y uso. Ante ello, el agente nº NUM000 se vio en la necesidad de reducirlo para lo que empleó su defensa reglamentaria, precisando laayuda del otro compañero. A raíz del forcejeo el primer agente mencionado resultó con heridas que curaron en tres días sin necesidad de asistencia médica."

  1. La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de delito, y cuya parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de ocho meses de prisión, siéndole de abono los que lleva ingresado, así como al pago de las costas causadas por su enjuiciamiento y que debo absolverle y le absuelvo de los delitos de atentado y tenencia ilícita de armas, así como de la falta de...

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