SAP Valladolid 136/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2005:535
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 136/05

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

Magistrados:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, tramitado por las normas del procedimiento Abreviado, la causa procedente del juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid y seguida por un delito contra la salud pública contra Casimiro , hijo de Enrique y de María, nacido el 11 de junio de 1968, natural y vecino de Valladolid, con D.N.I núm. NUM000 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por ésta causa, y contra Luisa , hija de José y de Antonia, nacida el 31 de mayo de 1971, natural y vecina de Valladolid, con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que han sido parte los referidos acusados, representados por la procuradora doña Sonia Rivas Farpón y defendidos por el letrado don Francisco Gómez Llorente, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido ponente el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES
  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid como consecuencia de comunicación remitida por la Brigada de Policía Judicial que dio lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 5459/3.2.- Practicadas las diligencias que se consideraron procedentes, por el juez e Instrucción se dictó auto de imputación, dándose traslada al Ministerio Fiscal para que se pronunciara sobre el sobreseimiento de la causa o la apertura del juicio oral.

  2. - Solicitada por el Ministerio dicha apertura ante la Audiencia Provincial y calificados los hechos, por el juez de Instrucción se decretó la apertura del juicio oral, dándose traslado a la defensa para que formulara escrito de conclusiones, trámite tras el cual se acordó la remisión de la causa a la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto en el que se admitían las pruebas propuestas y se señalaba para el inicio de la vista el día 6 de abril de 2005.

  4. - En el día y hora señalados se practicaros las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la Defensa.

  5. - Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , considerando autores del mismo a Casimiro y a Luisa , y solicitando para cada uno de ellos cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, 600 euros de multa y el pago de las costas, interesando finalmente el comiso del dinero y las sustancias intervenidas.

  6. - Por la Defensa se alegó como cuestión previa la nulidad de los autos de entrad y registro de 13 de noviembre de 2003 y 5 de marzo de 2004 y se solicitó la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de la diligencia de entrada y registro que, autorizada por auto de 13 de noviembre de 2003 del juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid , se practicó en la vivienda de Casimiro y Luisa (ubicada en el bajo izquierda del inmueble núm. NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad) se encontraron los siguientes efectos:

> 3 papelinas de cocaína, con un peso neto de 0´33 gramos y cuyo valor ha sido cifrado en 20,41 euros;

> 5 trozos de hachís, con un peso neto de 0,71 gramos y cuyo valor ha sido cifrado en 3´11 euros;

> un papel de plata de plata con resto de cocaína, con peso bruto de 0,30 gramos, y

> 40 euros distribuidos en tres billetes de 10 euros y dos billetes de 5 euros.

Con ocasión de la diligencia de entrada y registro que, autorizada por auto de 5 de marzo de 2004 del juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid , se practicó en la viviendas ubicadas en los bajos derecha e izquierda del inmueble núm. NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad (ambas ocupadas por los expresados Casimiro y Luisa ) se encontraron los siguientes efectos:

> navajas;

> dos cucharillas dobladas y forradas de papel de aluminio;

> dos botes de amoniaco;

> un bote pequeño con cuentagotas contendiendo amoniaco;

> ocho rollos de papel de aluminio;

> varias bolsas de plástico;

> dos trozos de hachís, con un peso neto de 2,69 gramos y cuyo valor ha sido cifrado en 11,80 euros;

> un envoltorio de papel de aluminio contendiendo cocaína con un peso neto de 0,24 gramos y valorada en 14,84 euros;> un envoltorio de plástico contendiendo cocaína con un peso neto de 1,77 gramos y valorada en 109,47 euros;

> un envoltorio de plástico contendiendo heroína con un peso neto de 0,77 gramos y valorada en 48,75 euros;

> un envoltorio contendiendo un plástico impregnado de aceite de hachís; >dos trozos de papel de aluminio impregnado con resto de cocaína, y

> 245 euros distribuidos en nueve billetes de de 20 euros, cinco billetes de 10 y tres de 5.

Casimiro es consumidor antiguo e intenso de cocaína, heroína y hachís y ha sido diagnosticado VIH positivo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en la valoración penal de los hechos que se han declarado probados, resulta obligado dar respuesta a la cuestión previa planteada por la defensa en relación con los autos de 13 de noviembre de 2003 y 5 de marzo de 2004 .

En lo que atañe a la primera de dichas resoluciones, se alega por la defensa a./ que el oficio...

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