SAP Valladolid 135/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2005:516
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 135/05

ILMOS. SRES.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones correspondientes al Rollo 19/03, procedentes del juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid, seguidas, por el posible delito de estafa, contra Pedro Jesús , hijo de José y de Pilar, nacido el 27 de febrero de 1962, natural de Madrid y vecino de Arroyo de la Encomienda, con D.N.I, núm. NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que han sido parte el referido acusado, representado por la procuradora doña María del Carmen Martínez Bragado y defendido por la letrada doña belén Medina de los Ángeles, y, como parte acusadora, el Banco de Castilla S.L., representado por el procurador don Felipe Alonso Delgado y asistido por el letrado don Enrique Sanz Fernández-Lomana, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido ponente el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES 1.- La presente causa se inició como consecuencia de querella que dio lugar a las diligencias previas seguidas ante el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid bajo el núm. 1136/03 y en las que, tras la practica de las diligencias que se consideraron pertinentes, se dictó auto de imputación.

  1. - Solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular la apertura del juicio oral ante la Audiencia a través de sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, por el juez de Instrucción se acordó dicha apertura y, tras el escrito de conclusiones de la defensa, la remisión de la causa a dicho Tribunal.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto en el que se admitían las pruebas propuestas y se señalaba para el inicio de la vista el día 7 de marzo de 2005.

  3. - En el día y hora señalada, se dio comienzo a la indicada vista, suspendiéndose la misma y señalándose para su continuación el día 5 de abril de 2005.

  4. - Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, y del Código Penal , considerando autor del mismo a Pedro Jesús y solicitado para el mismo penas de tres años de prisión y multa de siete meses, con una cuota diaria de 30 euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y el pago de las costas, no formulando solicitud alguna en materia de responsabilidad civil por entender que la acción civil está extinguida al haberse ejercitado en el proceso civil.

  5. - Por la acusación particular se estimaron los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con los artículos 249 y 250, 3 y 6 del mismo testo legal , considerando autor del mismo a Pedro Jesús , solicitado para el mismo la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota de 150,25 euros, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y solicitando a favor del Banco de Castilla S.L una indemnización de 137.737,41 euros y más el interés legal de dicha suma, incrementado en dos puntos, desde la fecha del vencimiento del pagaré, interesando finalmente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad CGC-2000, S.L.

  6. - Por la defensa se interesó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

En junio de l999, Pedro Jesús , en su condición de Administrador Unico de la mercantil CGC- 2000

S.L, suscribió con la Junta de Compensación U.E 106 La Pilarica un contrato para la ejecución de determinadas obras de urbanización, estipulándose que el precio pactado se abonaría a CGC-2000 mediante pagarés a medida que se realizaran dichas obras.

A fin de afrontar uno de dichos pagos, la Junta de Compensación entregó a Pedro Jesús un pagaré por importe de 137.737,41 euros emitido el día 31 de mayo de 2002 y con vencimiento 31 de julio del mismo año.

Con fecha 25 de julio de 2002, Pedro Jesús llegó con la Junta de Compensación a un acuerdo en cuya virtud el indicado pagaré era renovado por otro del mismo importe y con vencimiento el 30 de septiembre de 2002, recibiendo el expresado Pedro Jesús el nuevo pagaré (núm. NUM001 ) y entregando a la Junta de Compensación el anterior al que sustituía.

El día 29 de julio de 2002, Pedro Jesús acudió a la Oficina Principal del Banco de Castilla en Valladolid (donde tenía abierta una línea de descuento de papel comercial) para descontar el indicado pagaré, siéndole abonado en la cuenta beneficiaria el importe del mismo.

Ante la imposibilidad de hacer frente al pagaré que vencía el 30 de septiembre de 2002, la Junta de Compensación acordó con Pedro Jesús la sustitución de dicho efecto por otro (núm. NUM002 ) de vencimiento 30 de noviembre del mismo año y que dejaba sin efecto el anterior, acuerdo que se hizo efectivo el día 26 de septiembre de 2002 mediante la entrega del nuevo efecto al aceptar el repetido Pedro Jesús un compromiso (devolver a la Junta el pagaré núm. NUM001 ) que no era su intención cumplir puesto que lo que pretendía era dar al nuevo pagaré un destino que no era el rescatar del Banco de Castilla aquel al que sustituía.

Recibido el nuevo pagaré, Pedro Jesús , en lugar de entregarlo al Banco de Castilla para rescataraquel al que sustituía, y sabedor de que la Junta de Compensación no atendería el pago de éste por haber sido anulado por el acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2002, endosó el pagaré núm. NUM002 a "Electricidad Herreras Palmero S.A" para hacer frente al pago de una deuda.

Reclamado por el Banco de Castilla a la Junta de Compensación el pago del pagaré núm. NUM001 , por ésta se denegó el mismo comunicando a la indicad entidad bancaria que dicho pagaré había sido sustituido por el núm. NUM002 , a cuyo pago estaba obligada.

El Banco de Castilla interpuso demanda de juicio cambiario contra CGC-2000 y contra la Junta de Compensación, desistiendo posteriormente de su pretensión respeto a dicha Junta al acreditarse que el pagaré núm. NUM002 había sido emitido sin cláusula "no a la orden" y, en consecuencia, la repetida Junta estaba obligada a pagarlo a su vencimiento.

La sentencia recaída en dicho juicio cambiario (en la que se estimaron las pretensiones de la parte actora) fue revocada por la Audiencia Provincial al considerar dicho Tribunal, acogiendo la tesis de la parte apelante, que la demandante carecía de legitimación para reclamar en dicho procedimiento.

Los rendimientos netos obtenidos por Pedro Jesús en los años 2000, 2001 y 2002 fueron, respectivamente, 4.078.900.-pesetas, 26.338,60 euros y 26.793, 76 euros.

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