SAP Valladolid 367/1998, 29 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/1998
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 367

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Donato ANDRES SANZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Jaime SANZ CID

D. Francisco SALINERO ROMAN

En la ciudad de Valladolid a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía nº 167/98-B del Juzgado de Priemra Instancia número Ocho de Valladolid y seguido entre partes, como demandante- apelante: Juan Luis , con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Ramiro de la Iglesia Pereda y como demandada-apelada: D. Fidel , con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. José Ignacio Pascual Matarran y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA A.M.A. con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por la Procuradora Dª Ana Garcia Prada y defendido por el Letrado D. Mariano Vaquero Pardo; sobre: Reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados por incendio y correspondientes al valor venal de vehículo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 1998 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernando Velasco Nieto, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra D. Fidel y contra Agrupación Mutual Aseguradora " A.M.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, con imposición al actor del pago de las costas procesales." Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 23 de Octubre actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron ala Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.

VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala entiende que el recurrente tiene razón, pues no existe contundente prueba en autos de que haya existido una intervención de tercero manipulando el turismo, con inmediatez al incendio, que lo hubiese provocado. Y esa conclusión no se puede extraer del hecho de que la Policía en su diligencia de inspección ocular se percatase de la falta de la radio y de los altavoces, pues pugna con las circunstancias del caso que acertadamente resaltó el letrado apelante en el acto de la vista. Así el propietario del turismo al comparecer ante la Policía (folio 168) no manifiesta dicha falta, que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 448/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
    • 26 Octubre 2012
    ...SAP de Tarragona de 19 de enero de 1995, la SAP de Baleares de 21 de junio de 1999, la SAP Cádiz de 26 de julio de 1999 o la SAP Valladolid de 29 de octubre de 1998, y ya en la primera década del 2000, acogieron pronunciamientos similares al ahora recurrido con declaración de responsabilida......
  • SAP Granada 360/2011, 16 de Septiembre de 2011
    • España
    • 16 Septiembre 2011
    ...SAP de Tarragona de 19 de enero de 1995, la SAP de Baleares de 21 de junio de 1999, la SAP Cádiz de 26 de julio de 1999 o la SAP Valladolid de 29 de octubre de 1998, y ya en la primera década del 2000, acogieron pronunciamientos similares al ahora recurrido con declaración de responsabilida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR