SAP Valladolid 139/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:705
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.: 139

Ilmos. Sres.: Presidente Don José Jaime SANZ CID; Magistrados Don Francisco SALINERO ROMÁN y Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de cognición número 638/99-A, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, sobre reclamación de cantidad. Fue apelante SOLUCIONES DE IMAGEN Y GESTIÓN, S.L., que fijó para oír notificaciones el domicilio del Procurador don Julio César Samaniego Molpeceres. Fue apelado TRANSPORTES OCHOA, S.A., que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora Do_a María del Mar Abril Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de febrero de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres en nombre y representación de SOLUCIONES DE IMAGEN Y GESTIÓN contra TRANSPORTES OCHOA S.A. al acoger la excepción de "cosa juzgada" y sin entrar a conocer del fondo del asunto ni de las demás excepciones alegadas, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte actora, exponiendo los motivos en los que se basaba. Admitido el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que en el plazo legal impugnó la apelación. Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el rollo correspondiente, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se se_aló el día de hoy, para la deliberación y votación de la Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la mercantil "Soluciones de Imagen y Gestión; S.L." frente a la empresa de Transportes Ochoa; S.A., en reclamación de 536.864 pesetas más da_os y perjuicios, por la pérdida o extravío de unas mercancías cuyo valor ascendía a dicha suma. Argumenta el Juez de origen, que entre el presente procedimiento y otro anterior seguido ante el mismo Juzgado (Juicio Cognición 85/99) se dan todas las identidades de personas, cosas y acciones exigidas por el artículo 1.272 del Código Civil para la apreciación de la excepción de Cosa Juzgada, lo cual impide entrar a conocer el fondo de la cuestión litigiosa.

Frente a esta Sentencia se alza la actora, alegando, en síntesis, indebida aplicación de la excepción mencionada ya que no tiene en cuenta que la Sentencia dictada en el primer procedimiento no entró a resolver sobre el fondo del tema controvertido, circunstancia que impide que los efectos de la cosa juzgada se proyecten a ulteriores litigios, según jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita (sentencias, de 21 de octubre de 1949, 21 de febrero de 1964, 5 de junio de 1978). Pide por ello, se dicte nueva Sentencia que revocando la de instancia, acoja los pedimentos contenidos en su demanda con imposición de costas a la parte demandada apelada.

Impugna este recurso la parte demandada solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Tras la lectura de la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia de instancia y una nueva y detenida valoración de la prueba practicada a la luz de los alegatos vertidos por una y otra parte en sus respectivos escritos de apelación e impugnación, la Sala pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser atendido.

No procede apreciar la excepción de cosa juzgada material.

En cuanto al fondo del asunto, por la sencilla y elemental razón de que la Sentencia firme recaída en el primer procedimiento fue una Sentencia meramente procesal...

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