SAP Valladolid 88/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2000:399
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 88

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel A. SENDINO ARENAS

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En la ciudad de Valladolid a ocho de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición nº 21/00 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid y seguido entre partes, como demandante-apelada: Beatriz , con domicilio en Valladolid, quien designa para oir notificaciones a la Procuradora D_ Aurora Palomera Ruiz y defendida en Primera Instancia por la Letrada D_ M_ Angeles Fernandez de la Viuda y como demandados-apelantes: AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID.- Juan Antonio .- CIA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., que han estado representados por la Procuradora D_ Paula Mazariegos Luelmo y defendidos en Primera Instancia por el Letrado D. Jose A. Sastre Pelaez; sobre: Reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha de 15 de Diciembre de 1999, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz, en nombre y representación de Beatriz , contra AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A., D. Juan Antonio y la Cía. WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar a todos ellos a que abonen a la actora la suma de QUINIENTAS DIECISEIS MIL PESETAS (516.000 ptas), intereses legales y costas, debiendo la Cía. De Seguros WINTERTHUR abonar el 20 % conforme al Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro". Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, y formado el correspondiente Rollo por providencia de fecha 14 de Febrero actual se acordó señalar para deliberación y fallo de la sentencia el día dos de Marzo del a_o en curso, por considerarse no ser necesaria la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.

VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe merecer la respuesta de esta Sala es la excepción procesal de ser el procedimiento inadecuado. Los recurrentes tienen razón, según el criterio de esta Sala, al considerar las lesiones padecidas por la actora como un hecho derivado o producido con motivo de la circulación de un vehículo de motor, pues el brusco frenazo del autobús que provocó la caída de la ocupante, no es más que una incidencia posible y frecuente en la circulación de un vehículo de dichas características. Es el frenazo un riesgo derivado de la circulación del vehículo, y su conductor es responsable por el daño que en su persona ocasionó a la actora. De la conclusión anterior ha de extraerse la consecuente de considerar como cauce procesal adecuado para la exigencia de responsabilidad por el daño causado a su autor, el previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/1989 de 21 de Junio, es decir el juicio verbal. Que este proceso sea el adecuado para resolver responsabilidades como la citada no puede dar lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado para empezar de nuevo, con observancia de las normas del juicio antedicho, porque supondría retrasar indebidamente la cuestión de fondo, que no permite el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, habida cuenta que no se ha producido indefensión para las partes...

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