SAP Valladolid 367/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:1721
Número de Recurso319/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 367

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS

=============================================

En la ciudad de Valladolid a dieciocho de noviembre de dos mil .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantia nº 671/99-A del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid y seguido entre partes, como demandantes-apelantes: D. Gustavo Y Carlos Daniel .- Augusto , Paulino , Abelardo , Fátima , Carmela , que han estado representados por la Procuradora D_ M_ Consuelo Verdugo Regidor y defendidos por el Letrado D. Enrique Cebrian Patín y como demandado-apelado: Salvador , con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora D_ Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el Letrado D. Jesus Rodríguez Merino; sobre: Declarar la situación de precario en la que ocupa el demandado la vivienda sita en CALLE000 n_ NUM000 , NUM001 NUM002 , procediendo al desahucio del mismo y a condenarle a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia desde el 3 de Noviembre hasta el desalojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de dos mil, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gustavo y D. Carlos Daniel , D. Augusto , D. Paulino , D. Abelardo , D_ Fátima y D_a. Carmela contra D. Salvador no debo declarar y no declaro que el demandado posee en precario la vivienda objeto de autos, absolviéndole detodas las pretensiones deducidas contra él, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas". Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 14 de Noviembre de dos mil, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.

VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda que en ejercicio de una acción de desahucio por precario y reclamación de perjuicios, ejercita D. Gustavo y D. Carlos Daniel y D. Augusto D. Paulino , D. Abelardo , D_a. Fátima , D_a. Carmela frente a D. Salvador , y en consecuencia absuelve al citado demandado de las pretensiones deducidas contra él, imponiendo a la parte actora las costas causadas. Argumenta el Juez de origen, en resumen, que el demandado y D_a. Carmela , persona de quienes los actores son herederos, formaban una unión de hecho estable de naturaleza análoga al matrimonio, lo cual significa según lo dicho por una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23-3-1996, que "no es ocupante por mera tolerancia sino que tiene un título que lo vincula con el inmueble en virtud de la relación que mantuvo con el causante... no pudiéndose excluir que esta convivencia "more uxorio" generó determinadas relaciones jurídicas y efectos entre los convivientes con trascendencia en la posesión de la citada vivienda .."

Se alzan los actores frente a esta Sentencia, alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba e indebida aplicación de la regla distributiva de la carga probatoria contenida en el artículo 1214 C. Civil, pues es el demandado y no los actores quien tenia el deber procesal de accionar y acreditar la existencia de algún titulo a su favor que le diera derecho a usar y disfrutar gratuitamente de la vivienda que ocupa, lo cual no se ha producido. Piden por ello, se dicte nueva Sentencia que revocando la de instancia estime los pedimentos de su demanda.

Impugnan este recurso la parte actora solicitando la confirmación de la Sentencia recaída.

SEGUNDO

Leídos los fundamentos de la sentencia de instancia y examinada de nuevo en esta Alzada toda la prueba practicada a la luz de las alegaciones vertidas por los defensores de ambas partes en el acto de la Vista, esta Sala pronto llega a la conclusión de que el presente recurso ha de ser íntegramente acogido.

No existe inconveniente alguno en aceptar-pues se estiman ajustadas a derecho- las consideraciones que en el Fundamento Primero hace...

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