SAP Valladolid 44/2003, 11 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2003:232 |
Número de Recurso | 11/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 44
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID a once de Febrero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000011 /2003, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES EUDE S.L. y Dª. Magdalena , representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR ABRIL VEGA y asistidos por el Letrado D. ALBERTO MARTIN GARCIA, y como apelada VAQUERO GESTION S.L., representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO y asistida por el Letrado D. JESUS A. GARCIA CARRERO, sobre Reclamación de cantidad por impago de letras de cambio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Octubre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando Íntegramente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Sagardia Redondo en nombre y representación de VAQUERO GESTION S.L. contra CONSTRUCCIONES EUDE S.L. y Magdalena representada por la Proc. Sra. Abril Vega debo condenar y condeno a los codemandados a abonar de manera conjunta y solidaria a la actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (9.364,85 euros), cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, asÍ como al pago conjunto y solidario de las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a estetribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día cinco, en que se llevó a efecto lo acordado.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
En su recurso la parte apelante insiste en que la administradora Sra. Magdalena no lo era cuando se contrajo la deuda. Ninguna aceptación merece este alegato cuando la responsabilidad de dicha demandada lo es en base a su condición de tal por incumplimiento de las obligaciones de disolución que le impone la legislación de sociedades. La razón de imputar responsabilidad a la administradora demandada se funda en los art. 133, 134.5, 260.3 y 4, y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, en consonancia con los arts. 69, 104.1c y e, y 105.1 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada por haberse procedido al cierre de la empresa realizando un acto contrario a la Ley, al no haber procedido a cumplir con la obligación que le imponen los arts. 262 y 105 de convocar Junta General para proceder a la disolución, cuando concurra alguna de las causas de los núm. 3, 4, 5, y 7 del apartado 1 del art. 260, o de los apartados c) y e) del núm. 1 del art. 104 ya citados estimando que se da en el caso analizado las causas núm. 3 y 4, c) y e) de las indicadas, pues el cierre supone la imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social. Las certificaciones del Registro mercantil evidencian la condición de administradora de Doña Magdalena y la paralización de la actividad social, habida cuenta la falta de...
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