SAP Valladolid 6/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2003:21
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a trece de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000661/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000430/2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Marina representada por el procurador D. GONZALO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO, y como apelado D. Gregorio representado por la procuradora Dª. CARMEN SANZ FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL MUÑOZ DOMÍNGUEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Sanz Fernández, en nombre y representación de D. Gregorio , contra Dª Marina representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Rodríguez Álvarez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6010,12 Euros/1.000.000 pts.), cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el procurador de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de enero.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada Dña. Marina recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda ejercitada frente a ella por D. Gregorio , le condena a pagar al citado demandado la suma de seis mil diez euros con doce céntimos (1.000.000 pesetas) más intereses legales desde la interposición de la demanda, cantidad que se dice debida por la no devolución de un préstamo por igual importe que el actor le había efectuado en fecha 17 de enero de 2001.

Alega el recurrente, en síntesis, que el razonamiento por el que el juzgador de instancia llega a la conclusión de la existencia de dicho préstamo y derivadamente, a la condena de la demandada, es erróneo e infringe lo dispuesto en el artículo 1740 del C. Civil y las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pide por ello, se dicte nueva sentencia que revoque la recurrida y desestime íntegramente la demanda con imposición de costas al actor.

Se opone a este recurso la defensa del demandante solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión controvertida es de estricta valoración probatoria y se circunscribe a determinar si atendido el resultado de toda la practicada y las reglas que en nuestro ordenamiento disciplinan la carga probatoria dentro del proceso, puede llegarse a la conclusión de que la entrega de un millón de pesetas efectuada por el actor a la demanda y cuya recepción ésta reconoce, fue efectuada en calidad de préstamo y por tanto, con obligación por parte de ésta de proceder a su posterior devolución, (tesis propugnada por el actor y aceptada por la sentencia recurrida); o si por el contrario, dicha entrega fue una de tantas operaciones...

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