SAP Valladolid 237/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2003:1116
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 237

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000164 /2003, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª. Mónica , representada por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ- MONSALVE GARRIGÓS y asistida por el Letrado D. G. BUENO SALINERO, y como demandados-apelados CORPORACION DERMOESTETICA, S.A., representada por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y asistida por el Letrado D. JOSE Mª TEJERINA y Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. ANA GARCIA PRADA y asistida por el Letrado D. MARIANO VAQUERO GARCIA, sobre Reclamación de cantidad por perjuicio antiestético.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Enero de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós en nombre y representación de Mónica contra Corporación Dermoestética y Ana María debo declarar y declaro que el perjuicio antiestético sufrido por la actora lo fue a consecuencia de la intervención de cirugía estética, sin que proceda efectuar las demás declaraciones solicitadas y, por otro lado, debo condenar y condeno a Corporación dermoestética a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a indemnizar a la actora en la cantidad de 18.112,07 euros, absolviéndola, de las demás pretensiones deducidas contra ella, absolviendo a Doña Ana María de todas las pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las devengadas por Doña Ana María que serán cargo de la actora."TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la demandada Ana María se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veinticuatro de junio, en que se...

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