SAP Valladolid 236/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2003:1091
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintisiete de Junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de COGNICION 0000040 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000183 /2003, en los que aparece como parte apelante BALOISE (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, y asistida por la Letrada Sra. Navarro Aranda, y como apelado D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Mª SARA RODRIGUEZ VALBUENO y asistido por la Letrada Dª. RITA BREZMES VALDIVIELSO y COPETRANS S.L., la cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso, sobre reclamación de cantidad en virtud de subrogación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de mayo de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BURGOS HERVAS en nombre y representación de BALOSISE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. Carlos José contra la Entidad COPETRANS S.L. absolviendo a estos últimos del petitum de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día veinticinco de junio.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestima -por apreciar la excepción de prescripción de la acción ejercitada- la demanda interpuesta por la aseguradora BALOISE SEGUROS Y REASEGUROS SA. frente a D. Carlos José y la mercantil COPETRANS S. L. en reclamación de 489.320 pesetas abonadas a su asegurada "NOVARTIS S.A" a causa del siniestro ocurrido en una mercancía propiedad esta -daños en diversos sacos de semilla por rotura de la lona del camión- cuando era trasportada desde Sevilla a Valladolid.

Recurre la actora en apelación alegando, en síntesis; indebida aplicación de la excepción de prescripción pues no fue alegada por el único demandado comparecido en su contestación a la demanda y además la prueba practicada acredita que el plazo anual de prescripción fue interrumpido con la presentación de una papeleta de Conciliación en fecha 3 de marzo de 2000 ante el Juzgado de Guardia de Sevilla. Pide se dicte nueva sentencia que acoja íntegramente los pedimentos de su demanda

Se opone a este recurso la defensa del codemandado D. Carlos José solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Basta un somero examen de todo lo actuado en la instancia, para de inmediato advertir que el recurrente tiene toda la razón.

La prescripción, excepción perentoria renunciable, no puede ser apreciada de oficio por el Juzgador sino ha sido oportunamente alegada o planteada por la parte interesada en el momento procesal oportuno para ello, esto es, en la fase alegatoria e inicial de la instancia (STS 20.5.1987; 27.5.1991 etc.) que en el caso del demandado en juicio de cognición, es la contestación a la demanda.

Pues bien, si se...

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