SAP Valladolid 239/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2003:1122
Número de Recurso201/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

DA. ESTHER MUÑIZ ESPADA

En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000201 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª. María y D. Juan Pedro , representados por el Procurador D. FERNANDO VELASCO NIETO y asistidos por el Letrado D. MANUEL SUAREZ NAJERA, y como apelado GRUPO PARQUESOL M-M S.L., representado por la Procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA y asistido por la Letrada Dª. Mª DEL CARMEN ALONSO MARTINEZ, sobre Ejercitar acción decenal y contractual y subsidiariamente reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Diciembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Velasco en nombre y representación de Don Juan Pedro y Doña María , debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada GRUPO PARQUESOL M-M S.L. a que proceda a la reparación de los defectos descritos en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución, y en la forma en ellos establecida, bajo el apercibimiento de que si no lo verificase en el plazo que se fije en ejecución de sentencia deberá abonar a los actores la suma de 9.006,24 euros, condenándole igualmente a que abone a los demandantes la suma de 5.100 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veintidós de Mayo, en que se llevó a efecto lo acordado.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación se dirige a que se elimine por abusiva la cláusula contractual del último párrafo de la escritura pública de compraventa. Rechazamos dicha impugnación por los mismos argumentos del Juzgador que aceptamos en su integridad. Si se hace esa petición es porque los actores la relacionan con el incumplimiento de la memoria de calidades y concretamente con el material colocado como parquet. Dicha cláusula permite el cambio de determinadas calidades de materiales cuando estén justificadas y autorizadas por la dirección técnica. Por esa simple circunstancia no podemos considerarla abusiva. Los compradores señalan que se habían visto obligados a aceptarla ante el riesgo de que no se otorgase la escritura. Pero es lo cierto que en el contrato privado, en la cláusula sexta suscrita por los compradores, se establecía una previsión similar para el caso de que las modificaciones viniesen exigidas por necesidades comerciales, técnicas o de imposición de la autoridad administrativa. Más que con la cláusula citada por abusiva, tal como se desprende del informe pericial que acompañaron con la demanda, en lo que los actores manifiestan su desacuerdo, es con el hecho de si se dieron o no esas necesidades técnicas, comerciales o administrativas para operar la modificación. Es decir no apreciamos en realidad disconformidad con la cláusula sino con las condiciones en que se aplicó. Del informe del experto de los actores es fácil colegir que este tipo de cláusulas no sólo es que sean admisibles sino útiles para abordar los imponderables que puedan surgir en un proceso dinámico como es el constructivo. Como bien razona el Juzgador en la memoria de calidades entregada a los actores (folio 46) se hacía la previsión de la instalación de madera de haya o similar, desprendiéndose de la pericia practicada judicialmente que no existe, como razona el Juzgador, gran diferencia entre ambos materiales para...

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