SAP Valladolid 185/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:759
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 185

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

DA. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En VALLADOLID, a tres de Junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 55/2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Francisca y D. Jesús Luis , representados por la procuradora Dª. BEATRIZ GUTIERREZ CAMPO, y asistidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL HERNANDEZ-RICO BARTOLOMÉ, y D. Aurelio , representado por el procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS, y como apelado D. Diego , representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI, sobre reparación de defectos constructivos y subsidiariamente reclamación de cantidad por importe de 4.985,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Francisca y Don Jesús Luis debo condenar y condeno a Don Aurelio a que repare los defectos descritos en los fundamentos de derecho primero y segundo de esta resolución en la forma especificada en el informe pericial aportado con la demanda, todo ello en el plazo que se fije en ejecución de sentencia bajo el apercibimiento de que de no efectuarlo deberá indemnizar a los actores en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (3.992,72 €) , condenándole igualmente al abono de las costas procesalescausadas a los actores, absolviendo a Don Diego de las pretensiones contra él solicitadas y condenando a los actores al abono de las costas procesales del codemandado absuelto.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora y la demandada, Sr. Rodríguez-Monsalve, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día veintiseis de mayo.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los actores Dña Francisca y D. Jesús Luis recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente su demanda interpuesta frente a D. Aurelio y D. Diego , condena al primero de los demandados a reparar los defectos descritos en los fundamentos de derecho primero segundo en la forma especificada en el informe pericial aportado con la demanda, bajo el apercibimiento de que no efectuarlo deberá indemnizar a los actores en la suma de 3.992,72 Euros, así como al pago de las costas procesales causadas a los actores, absolviendo al segundo de los demandados de las pretensiones deducidas contra y condenando a los actores al pago de sus costas.

Alega, en síntesis, infracción, por inaplicación, del régimen de responsabilidad que en orden a los aparejadores establecen los artículos 13 y 17.7 en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y subsidiariamente, infracción, también por inaplicación, de los artículos 2 del Decreto de 16 de julio de 1935 y 1.A del Decreto de 1971 de 19 de febrero , reguladores de las funciones atribuciones del Arquitecto Técnico en la dirección y ordenación de las obras en que intervienen y de los que se deriva su responsabilidad junto con el constructor en todo lo recogido y estimado por la Sentencia de instancia. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia exclusivamente en los extremos impugnados y estime íntegramente los pedimentos de la demanda.

Recurre igualmente la Sentencia el demandado D. Aurelio .

Una y otra parte se opone al recurso del contrario.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por los actores pronto hemos de adelantar su total desestimación. Desestimamos igualmente -por no haber provocado indefensión ninguna- el motivo de inadmisibilidad que plantea respecto del recurso interpuesto por el demandado, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 457.2 LEC , sobre la necesidad de expresar en el escrito de preparación los pronunciamientos que se impugnan

En contra de lo sostenido por la Sentencia de Instancia, mantienen los recurrentes que es de aplicación al supuesto de autos la Ley 28/1999 de Ordenación de la Edificación publicada en el Boletín Oficial del...

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