SAP Valladolid 151/2005, 29 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2005
Fecha29 Abril 2005

SENTENCIA Nº 151

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 885 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 524/2004, en los que aparece como parte apelante D. Valentín , representado por la procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL COSTALES PORTILLA, y D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES y defendido por el Letrado D. ANTONIO LANDA SALVADOR, como apelados: D. Gabriel , Rosendo , Juan Manuel , Estefanía , representados por el procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y asistido por el Letrado D. CARLOS MARTIN SORIA, y Dª Marí Trini , representada por la Procuradora Dª HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. LUIS LAVIN GONZALEZ, Y Dª Guadalupe , que no ha hecho manifestación alguna; sobre: Acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha de 27 de Septiembre de 2004 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanchez Herrera en nombre y representación de DON Valentín , contra D. Pedro Francisco , DON Gabriel , D. Juan Manuel , DOÑA Gabriel , DON Rosendo , DOÑA Guadalupe y DOÑA Marí Trini , absolviendo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.Teniendo por desistida de la demanda interpuesta al Procurador Sr. Callejo Gomez en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , contra D. Valentín Y DON Pedro Francisco , y ello sin expresa imposición de costas, archivándose el juicio sin perjuicio de que el actor pueda promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monsalve Rodriguez en nombre y representación de DOÑA Marí Trini , contra DON Pedro Francisco y DON Valentín , debo:

  1. - Declarar la nulidad parcial de la Escritura de Compraventa de fecha 17 de Agosto de 2.001 otorgada por D. Pedro Francisco como vendedor y D. Valentín como comprador ante el Notario de Valladolid D. Jesús Torres Espiga en cuanto a la mitad indivisa de la nuda propiedad de un tercio del resto del edificio sito en Viana de Cega, c/ DIRECCION000 n NUM000 de Valladolid.

  2. - Acordar la cancelación y nulidadd de la inscripción registral en lo que se refiere a la enajenación cuya nulidad se declara.

  3. - Condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

  4. - Condenar a las costas procesales a D. Pedro Francisco .

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante y demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el 10 de marzo de dos mil cinco .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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