SAP Vizcaya 427/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2000:3677
Número de Recurso182/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 427/00

ILMOS. SRES.

Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a uno de Septiembre de dos mil.

Vista ante la Sección Primera (Comisión) de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 182/1999, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao, por delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, en acusación que se dirige contra D. Fernando , mayor de edad, titular del D.N.I. núm., NUM000 , nacido en Ledesma (Salamanca) el catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, hijo de D. Pedro Miguel y de Dª Claudia , con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 . Ha sido representado por el Procurador Sr. Gallego y defendido por el Ldo. Sr. Castro. La Acusación Pública ha sido ejercitada por el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE.ANTECEDENTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos del delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artº 556 del C. Penal, e interesando la imposición de ocho meses de prisión, accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y el abono de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, manifestando total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por las Acusaciones.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto, el Ministerio Fiscal y la Defensa del Acusado elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO y UNICO.- Probado y así se declara que sobre las dos horas cuarenta y cinco minutos de la madrugada del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se recibe en la Base de la Ertzaintza, una llamada que solicita ayuda porque se está produciendo una disputa familiar grave en el domicilio sito en el piso NUM002 del núm. de la DIRECCION000 de Bilbao.

Probado y así se declara que los Agentes de la Ertzaintza con núm. profesional NUM003 y NUM004 escuchan el aviso a través de la emisora, y estando cerca del lugar indicado, se personan de inmediato en el Edificio, siéndoles abierta la puerta del portal por quien atiende el timbre de llamada.

Probado y así se declara que, cuando están llegando al quinto piso, oyen gritos que provienen del interior de la vivienda desde la que han recibido la llamada: En estos gritos distinguen amenazas de muerte emitidas por una voz de varón.

Probado y así se declara que tocan el timbre de la vivienda, y les es abierta la puerta por Dª Marí Juana , quien les explica que su padre está muy nervioso, muy alterado y agresivo, y que está amenazando a su madre y a ellas. Les indica que pasen al interior de la vivienda, y así lo hacen.

Probado y así se declara que en el pasillo de la vivienda observan a la madre de Tamara, que les explica que ha sido agredida por su esposo, que está a su lado.

Probado y así se declara que, ante esta situación, los Agentes de la Ertzaintza sacan a quien resulta ser D. Fernando , y lo colocan contra la pared del descansillo del piso. En ese momento reciben indicación de Tamara de que su padre está armado. Que porta una pistola.

Probado y así se declara que en ese instante llegan los Agentes de la Ertzaintza núm. NUM005 y NUM006 , quienes igualmente han escuchado por la emisora el aviso de que se estaba produciendo la disputa familiar referida.

Probado y así se declara que, en el momento en que los Agentes de la Ertzaintza comienzan a cachear a D. Fernando , por intentar encontrar el arma, éste se revuelve en un intento de evitar el cacheo, siendo reducido de inmediato por los cuatro agentes cuyos números han quedado reseñados.

Probado y así se declara que D. Fernando es trasladado a la Comisaría de la Ertzaintza en calidad de detenido, y puesto a disposición del Juzgado de Guardia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a determinar si los hechos descritos tienen o no transcendencia en este orden jurisdiccional, y, en su caso, el alcance de la misma, se hace preciso concretar, conforme lo ordena el artº 120-3 de la Constitución, el artº 248-3 de la L.O.P. Judicial, el artº 142 de la L.E.Criminal, entre otros, las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el artº 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Las circunstancias de la llamada realizada, así como la urgencia con que se transmite la misma sededucen de las manifestaciones de todos cuantos han acudido al acto de juicio. El resto de hechos también son relatados con coherencia y precisión por parte de los Agentes de la Ertzaintza que han comparecido al acto de juicio. El acusado niega que realizara ningún acto de los descritos en relación con la Policía interviniente y que responde a la llamada de auxilio recibida, pero de cuanto se ha escuchado en el acto de juicio, solo puede llegarse a la conclusión de que los hechos ocurren en la forma referida: Los Agentes de la Ertzaintza han presentado ese "revolverse" del Sr. Fernando como muy violento; sin embargo, es de reseñar que, si bien la circunstancia de la "alteración" del acusado es manifiesta por las circunstancias en que se produce la propia intervención policial y las razones que dan lugar a la misma, no puede ser de tanta entidad cuando no existe lesión ni señal de ninguna clase en los Agentes de la Ertzaintza, y además entre cuatro personas jóvenes que reaccionan de inmediato, no se dió opción más que a esa primera reacción casi instintiva del acusado, también policía, en el momento en que ve que los aquí denunciantes "comienzan esa intervención corporal consistente en el cacheo superficial".

Estos testimonios y los propios de las testigos...

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