SAP Vizcaya 52/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2000:2152
Número de Recurso216/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICAS.

D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

En BILBAO, a quince de Mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación contenciosa nº 258/98 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guecho y del que son partes como demandante D. Cristobal , representado por el Procuradora Sra. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez y como demandada Dª Soledad , representada por el Procurador Sr. Goyenechea Prado y dirigida por el Letrado Sr. Solaún Bustillo.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 23.3.99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador

D. Alberto Arenaza, en nombre y representación de D. Cristobal , contra Dª Soledad , representada por la Procuradora Dª Sofía Basterra, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, con la adopción de las siguientes medidas: 1º.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio. 2º.- El hijo menor de edad Iker, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Dª Soledad , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 3º.- Como régimen de visitas, se establece que el padre podrá tener en su compañía al hijo menor de edad los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20,30 horas del domingo, así como un mes de verano, repartido en dos periodos de 15 días entre los meses de Julio y Agosto y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, dejando a los cónyuges la determinación de las fechas más idóneas a tal fin. Caso de desacuerdo elegirá la mitad de tales periodos los impares la madre y los pares el padre. 4º.- En concepto de alimentos para el hijo menor de edad, Iker, D. Cristobal abonará a Dª Soledad por meses anticipados y dentro de los cinco priemros días de cada mes la cantidad total de 50.000,-- potas. mensuales, que se ingresarán en la cuenta bancaria que la esposa señale a tal efecto, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o, en su defecto, según el incremento que experimenten los precios conforme al Instituto Nacional de Estadística, adoptándose las medida slegales oportunas en caso de incumplimiento. 5º.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª Soledad de 30.000,-- ptas. mensuales que deberá abonar el Sr. Cristobal en las mismas condiciones expuestas en el apartado 4º de esta parte dispositiva. Dicha pensión tendrá una vigencia improrrogable de un año, quedando extinguido si en algún momento anterior a dicho periodo, la Sra. Soledad ejerce trabajo remunerado. 6º.- Se confirma la concesión de litis expensas ya acordada en su día en el Auto de medidas provisionales, en la cuantía de 180.000,-- ptas. 7º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial; cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial, para realizar actos de disposición, y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria. 8º.- No procede realizar expresa imposición de las costa sprocesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la...

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