SAP Valladolid 367/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2004:1372
Número de Recurso609/2004
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 367/04

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a dos de noviembre de dos mil cuatro.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Humberto, siendo partes en esta instancia, como apelante, ZURICH ESPAÑA, S.A., representado por lA Procuradora Doña Carmen López de Quintana Sáez y defendido por el Letrado Don Alberto Monclús Ferrer; y como apelado, Doña Sonia, como representante legal (tutora) de Don Juan Pablo, representada por la Procuradora Doña Eva Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado Don José María Sánchez- Girón Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 21.07.04 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 13,57 horas del día 28 de febrero de 2003, cuando Juan Pablo, de 73 años de edad, atravesaba la calzada en la calle Antonio Machado de esta capital por el paso de peatones ubicado en el citado lugar en el sentido de izquierda a derecha según el sentido de la marcha del vehículo conducido por el denunciado Humberto, matrícula 4416-BTC, propiedad de Valladolid Motor, S.A., y asegurado en la entidad Seguros Zurich, como consecuencia de que éste último, procedente de la calle Cañada Real, no iba atento a las circunstancias del tráfico y no respetó la prioridad del peatón al que no vio hasta una vez producido el atropello, cuando efectuó un giro a la izquierda para desembocar en la calle Manuel Machado, le golpeó con el vehículo haciéndole caer al suelo resultando el peatón con lesiones que requirieron tratamiento médico. Que como consecuencia de las lesiones padecidas al lesionado conforme al informe médico forense tardó en cuarar de las mismas 278 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando 96 días estancia hospitalaria. Restan al perjudicado las siguientes secuelas: Síndrome demencial, con precisión de una dependencia absoluta de otra persona para las actividades de la vida ordinaria. Limitación de flexión plantar y dorsal del pie en sus últimos grados.Cicatriz abrasiva en pierna izquierda de 5 por 4 centímetros, dos cicatrices quirúrgicas de uno por uno y uno por uno en región distal de pierna izquierda y cicatriz quirúrgica de 7 centímetros en región frontal izquierda. El perjudicado ha sufrido perjuicios materiales por gastos médicos, farmacéuticos, ambulancia, contratación de una tercera persona para su asistencia durante el periodo de curación, ortopédicos cuyo importe asciende a 10.202, 53 euros, incluidos gastos de desplazamiento de sus hijos para su atención durante su estancia hospitalaria. La aseguradora Zurich efectuó dos pagos a cuenta de la indemnización que pudiera corresponder al perjuiciado en fecha 26 de septiembre de 2003 por importe de 13.000 euros y en fecha 11 de mayod e 2004 por importe de 12.000 euros. Juan Pablo fue declarado incapaz legalmente para regir su persona y bienes a instancia de su esposa e hijos en virtud de sentencia de fecha 1 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid que además nombró tutor del incapaz a su esposa, Sonia.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Humberto como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones imprudentes, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabioidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, con responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a Juan Pablo, en la persona de su representante legal, Sonia, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad total de 483.473,34 euros, y al pago de las costas procesales. Declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Zurich, y la responsabilidad civil subsidiaria de Valladolid Motor, S.A. La cantidad fijada como indemnización devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Habiéndose denegado las diligencias probatorias que habían sido interesadas por la parte recurrente y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Vulneración de normas fundamentales por denegación de prueba.

- Infracción de normas legales relativas a la valoración de las pruebas.

- Incorrecta aplicación de las normas legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debemos dar respuesta al analizar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente CIA DE SEGUROS ZURICH ESPAÑA, S.A. es a la pretensión alternativa de que se declare la nulidad del juicio de faltas celebrado por el Juzgado de Instrucción, para que con carácter previo a la celebración del mismo se admita la prueba propuesta por la parte consistente en requerir al...

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