SAP Valladolid 288/2005, 8 de Agosto de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:1009
Número de Recurso552/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 288/05

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

En VALLADOLID, a ocho de agosto de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delitos de robos con intimidación, seguido contra, Arturo , siendo partes, como apelante, la misma acusada, defendida por el Letrado Juan Carlos Fernández Larrinaga y representada por el Procurador Salvador Simó Martínez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, con fecha 11.7.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "A) Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 21 horas del día 14 de Marzo de 2005, abordó en el portal de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 a Paula (nacida en el año 1937) y tras mostrarle en tono amenazante una navaja le exigió la entrega del bolso que portaba. Al no acceder Paula a su requerimiento, forcejeó con Arturo , quien le mordió en una mano, produciéndole policontusiones y mordedura en la mano izquierda, de la que tardó ocho días en curar, no habiendo estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa, restándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm. en el dorso de la articulación carpo-metacarpiana de la mano izquierda, estando pendiente de resultados analíticos para descartar latransmisión de enfermedades infecto-contagiosas. Arturo no logró apoderarse de efecto alguno. El Sacyl ha acreditado gastos médicos de asistencia a Paula por importe de 79,40 euros. B) Alrededor de las 21,30 horas del mismo día, Arturo se dirigió al número 66 del Paseo de Zorilla, donde igualmente abordó a Mercedes , de 61 años de edad, a quien mostrándole un cuchillo le dijo "dame la cartera", forcejeando con Mercedes a quien manifestaba "si realmente valoras a su hija no grites más", logrando apoderarse del bolso que portaba, en cuyo interior se encontraban diversos efectos personales, tasados en 260 euros, que han sido recuperados, y 200 euros en metálico. Como consecuencia del forcejeo, Mercedes sufrió lesiones consistentes en contusión costal y posible fisura a nivel D8-D10, precisando, para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar veintiún días, estando impedida durante tres días para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela molestias en la región costal izquierda, que irán desapareciendo con el tiempo. C) Asimismo, alrededor de las 18,45 horas del día 17 de Marzo de 2005, Arturo abordó en las escaleras del inmueble de la calle Independencia número 9 a Victoria (nacida en 1939), y tras exhibirle una navaja en actitud intimidatorio, le manifestó "no chilles que te pincho", para acto seguido cortar con dicho instrumento la correa del bolso de Victoria , apoderándose el mismo, huyendo del lugar. El bolso contenía en su interior 10 euros en metálico y efectos personales por valor de 36 euros. D) Finalmente, sobre las 13,45 horas del día 22 de Marzo de 2005, Arturo interceptó en el interior del ascensor del inmueble número 9 de la calle Peña de Francia a Estela (nacida en 1924), a quien tras propinar un empujón y forcejear con la misma, le arrebató el billetero que portaba en la mano, abandonando el lugar. El billetero y los efectos que contenían, han sido valorados pericialmente en la cantidad de 44 euros. Arturo , que es natural de León, se trasladó a Valladolid hace unos meses, en unión de su hermana y la familia de ésta. No ha tenido nunca antecedentes psiquiátricos ni ha seguido tratamiento farmacológico alguno, no siendo consumidora ni de alcohol ni de sustancias estupefacientes. Tiene un trastorno de la personalidad de carácter emocional mixto, que no afecta ni a la conciencia ni a la voluntad sobre sus actos.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Arturo , como autora responsable de a) un delito de robo con violencia y uso de arma en grado de tentativa de los artículos 237 y 242 y , 16 ...

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