SAP Valladolid 105/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:393
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 105/05

==========================================================

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a siete de abril de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos societarios, seguido contra Humberto y Cesar , defendidos por los Letrados Don Julio Diéguez Fernández y Don Jorge G. Muñoz Domínguez, respectivamente, y representados por los Procuradores Don Santiago Donis Ramón y Doña Mª del Carmen Sanz Fernández, siendo partes, como apelante, FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A. (FOREL), representado por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Don José María Santos Urbaneja, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelados los citados Humberto y Cesar , actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 29.12.04 dictó sentencia en elprocedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- En Valladolid, Humberto , nacido el 2-11-1955, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado realizó lo siguiente. En Noviembre de 1995 se constituyeron con un capital social de 500.000 pesetas cada una las sociedades (forjados y estructuras ligeras) FOREL LEVANTE, S.L. Y FOREL MADRID, S.L., con diferentes aportaciones, el acusado Humberto un 38% y ostentaba entonces cargo de Consejero Delegado de FOREL, S.A., Ernesto un 25% y representaba igualmente cargo de Consejero delegado de FOREL, S.A., el también acusado Cesar representando a la sociedad "Construcciones La Cistérniga" en un 5%, la Sociedad "Las Salinas" con un 5% y la sociedad querellante FOREL, S.A., que participaba con un 25% representada por el acusado Humberto , como consejero delegado de dicha sociedad, además de hacerlo por sí, a título propio, de esta forma la mercantil querellante aportó a las sociedades las patentes de explotación de forjados de poliestireno.

Dicha aportación fue realizada por el acusado Humberto y Ernesto en su calidad de Administradores de FOREL S.A., siendo declarada tal aportación desleal el 17 de Mayo de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Valladolid en los autos Menor Cuantía 663/99 y, como consecuencia de aquella actuación fueron cesados en sus cargos de administradores de FOREL, S.A. por Junta General Extraordinaria en Julio de 1996. Requerido por Forel, S.A. mediante escrito firmado por Acebes Ejercie y Asociados para que dejara de utilizar en su actividad comercial la denominación FOREL con su gráfico, el acusado Humberto cambió en el Registro mercantil tanto el domicilio social como la denominación de las sociedades creadas pasando a llamarse FORLI LEVANTE Y FORLI MADRID, y procedió a inscribir en la Oficina Española de Patentes y Marcas las transmisiones de las licencias de explotación de las patentes para las zonas de Levante y Centro, por lo que la querellante FOREL, S.A., formuló demanda al Juzgado de 1ª Instancia número dos de Valladolid, para determinar el valor de las aportaciones realizadas por ella a las sociedades FORLI LEVANTE Y FORLI MADRID, en juicio de Menor Cuantía 427/99. En Enero de 2002 los acusados y otros constituyeron otra sociedad mercantil FORLI CASTILLA Y LEON que se dedicaba a la producción -que a su vez encargaba a otra empresa- de las piezas amparados por las patentes de forjados, que luego eran comercializadas por Forli Madrid y Forli Levante en esas zonas. En Octubre de 2002, FOREL, S.A., obtuvo judicialmente, por ejecución de Sentencia derivada del Juicio de Menor Cuantía 427/99 en procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 563/2002 el valor de las aportaciones no dinerarias, o la cesión de las patentes para el ámbito territorial a FORLI LEVANTE Y FORLI MADRID, llegando a determinarse el 99,38% y 98,95% del capital sobre dichas sociedades, no el 25% determinado por el acusado, lo que supone que Forli Levante y Forli Madrid entregaran a FOREL, S.A. el 25% de los beneficios habiendo debido darle el 99,38% 98.95% respectivamente.

El acusado Humberto como administrador único fue requerido por la querellante FOREL, S.A. para la convocatoria de Juntas Generales de dichas sociedades, respondiendo a tales requerimientos con evasivas por lo que instó una convocatoria judicial que finalmente resultó innecesaria al convocar el acusado Sr. Humberto la Junta requerida. En tales juntas el acusado Humberto renunció a su cargo de administrador de las mismas y entregando al Notario Sr. Fernández Prida la documentación correspondiente a las Sociedades FORLI LEVANTE Y FORLI MADRID y puesta a disposición de la querellante FOREL, S.A. No obstante la documentación entregada por el acusado Humberto la entidad requiriente, FOREL, la consideró incompleta y que por ello impedía valorar una actuación en las sociedades, por lo que fue nuevamente requerido por FOREL, S.A., para que la completara, por medio de burofax, el 24-3-03 y notarialmente el 26-5-03, no entregando documentación alguna, respondiendo al requerimiento que había hecho entrega de toda la documentación de que disponía y que además era suficiente para valorar y administrar las empresas.".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados no eran constitutivos de delito, absolviendo a los acusados Humberto y Cesar , de los delitos societarios que se les imputaban, y cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Cesar Y Humberto de DELITOS SOCIETARIOS y demás delitos de los que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales salvo los devengados por la defensa del Sr. Cesar que deberán ser abonadas por la Acusación Particular.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A. (FOREL), al que se adhirió el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:- Error en la valoración de la prueba practicada.

- Infracción de preceptos legales, por no haber sido aplicados los artículos del Código Penal relativos a los delitos societarios que invoca.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Lo primero que es preciso rectificar, como se indica en el recurso, es el encabezamiento de la Sentencia recurrida, que incurre en la omisión de no hacer referencia a la acusación particular, por lo que en el mismo han de constar que como partes acusadoras, además del Ministerio Fiscal, ha actuado como acusación particular la sociedad FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A. (FOREL), representada por el Procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Don José María Santos Urbaneja.

SEGUNDO

En segundo lugar, la parte recurrente no está conforme con la crítica que se hace en la Sentencia de la forma del escrito de acusación formulado por la acusación particular, que en cuanto al relato de hechos punibles, se limita a dar por reproducidos los hechos contenidos en el Auto de imputación realizado por el Juez de Instrucción, si bien con las precisiones y adiciones que allí se contenían. Sobre este aspecto el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el escrito de acusación ha de contener (entre otros extremos), los hechos punibles que resulten del sumario (por remisión al artículo 650 de la propia Ley ).

La determinación del hecho punible en la conclusión primera, constituye un elemento esencial de los escritos de calificación de las partes, hasta el punto de que su ausencia puede motivar que se considere nos encontremos ante un acto inexistente, dado que tal omisión frustraría el derecho de defensa y el principio acusatorio; en consecuencia, la técnica procesal utilizada por la parte no fue correcta, pero lo cierto es que se trató (en gran medida) de un relato de los hechos punibles por vía de remisión a los hechos contenidos en el Auto de imputación, lo cual se considera en esta alzada que cumplía de forma suficiente con las formalidades legalmente exigidas y que sí se respetaba el principio acusatorio, pudiendo ejercitarse adecuadamente por la defensa de los acusados su derecho de defensa, dado que se trata de unos hechos reflejados en la causa.

TERCERO

Cuestión distinta es si la consideración, que se efectúa en varias ocasiones a lo largo de la Sentencia, de que existe una falta de concreción de los hechos por los que se ha formulado acusación, es acertada o no, lo cual habrá de ser analizado al estudiar de manera pormenorizada todas y cada una de las cuestiones planteadas en el recurso.

En consecuencia, al abordar este asunto hemos de analizar los hechos por los que se les acusó a Humberto y Cesar , para así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR