SAP Valladolid 323/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:1104
Número de Recurso595/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 323/05

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Jose Luis , defendido por la Letrado Doña Noemí Alonso González, y representado por la Procuradora Doña María José de Dios Vega, siendo partes, como apelante el mismo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 06.07.05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Entre las 14,45 y las 15,45 horas del día 3 de marzo de 2004, Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computados a efectos de reincidencia, se dirigió a la furgoneta de su propiedad, marca Flensbfzbau, con laque realizaba repartos de paquetería por cuenta de la entidad Empaser S.L., que había sido a su vez subcontratada por la empresa de paquetería UPS, y empleando una ganzúa o instrumento similar consiguió abrir la puerta del conductor y acceder al interior de la furgoneta, donde violentó el candado que cerraba el acceso a la cabina de carga, introduciéndose en la misma y apoderándose de tres cajas de la empresa Villais, que contenían vestidos de boda que se han tasado en 2.555 euros, un paquete que contenía dos teléfonos móviles marca Ericsson, modelo T-610 propiedad de la empresa Vodafone, que han sido tasados en 537,20 Euros, y un paquete que contenía una impresora Hewlett Packard que era remitida por la empresa Mundobyte a la fabricante para su reparación, y que no ha sido tasada.

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias y cuya parte dispositiva dice así:"FALLO que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.3 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, y al pago de las costas procesales. Jose Luis indemnizará a la Villais en la cantidad de 2.555 euros, a la entidad Vodafone en la cantidad de 537,20 Euros y la entidad Hewlett Packard en la cantidad en la que se tase en ejecución de sentencia la impresora sustraída, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Luis , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de preceptos constitucionales, principio de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Considera la parte recurrente que se ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas practicadas, y que se ha infringido el artículo 24 de la Constitución Española donde se consagra el principio de presunción de inocencia, presunción que estima no ha sido desvirtuada en el presente caso por no haberse llevado a...

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