SAP Valladolid 235/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2006:781
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 235/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27/2005, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 1 DE VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 3/2005 por un delito de agresión sexual, contra Gabino , natural de Valladolid, vecino de Laguna de Duero (Valladolid), C) DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM000 NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día 18.03.1980, hijo de Teodoro y de Victoria, sin antecedentes penales, solvente y en libertad bajo fianza por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Marina , representada por el Procurador Don Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendida por la Letrado Doña Rosario Achucarro; y el procesado Gabino , representado por la Procuradora Doña Rosa Moral Altable y defendido por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid comoconsecuencia de atestado de la Guardia Civil, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 3/05 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 6 de junio de 2006, que continuó los días 7 y 8 de junio de 2006.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y dos meses de multa (con cuota diaria de 6 euros) por la falta, prohibición de los arts. 48 y 57 del Código Penal de acercarse a menos de 200 metros de Marina , así como al domicilio de la misma, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier vía durante diez años, y que indemnice a Marina en 150 euros por las lesiones y 10.000 euros por los daños morales, y al SACYL en 79,40 euros.

  6. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos en idénticos términos que el Ministerio Fiscal.

  7. La defensa del procesado Gabino , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

  1. El procesado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo junto con otras personas en el interior del bar Las Damas, sito en Laguna de Duero (Valladolid), calle Prado nº 3, hasta las 2 de la madrugada del día 5 de abril de 2004, abandonando el local junto con los demás clientes, quedando solamente en el interior del mismo para proceder a la limpieza Marina , persona de nacionalidad brasileña, que está casada con un súbdito brasileño llamado Benedicto , y que por entonces se encontraba en España de manera irregular, la cual cerró la puerta por el interior.

  2. Poco tiempo después, Marina llamó por teléfono a unos cuñados suyos (maridos de sus hermanas), diciéndoles que había sido víctima de una violación, y también se dirigió a casa de Eugenia , hija de los dueños del bar, exponiéndola allí igualmente que había sido objeto de una agresión sexual por parte de Gabino , si bien entre las dos se pusieron de acuerdo en no contar lo que según el relato de Marina era lo que verdaderamente había sucedido, y relatar en cambio que Eugenia se encontraba en un almacén contiguo al bar, y que incluso esta persona había oído los ruidos derivados del incidente, versión que después ambas han rectificado en el acto del Juicio Oral.

  3. Seguidamente Marina , acompañada de varias personas, incluida Eugenia , acudió al Cuartel de la Guardia Civil de Laguna de Duero a denunciar que había sido víctima de una agresión sexual por parte de Gabino , siendo trasladada al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde permaneció desde las 5´40 horas hasta las 6´20 horas, y producto de las pruebas que se la efectuaron entonces se ha podido comprobar que tenía en la vagina espermatozoides en cantidad elevada de su marido, espermatozoides en la boca de una persona no identificada, y saliva de su marido en la zona peribucal y en las mejillas, no habiendo sido encontrado en su cuerpo ningún rastro fisiológico del procesado Gabino ; sí presentaba, encambio, dos erosiones lineales de unos 4 o 5 centímetros, paralelas, con disposición horizontal, recientes, en región media de la cara posterior del tronco, y una equimosis de 1 centímetro de diámetro, reciente, en cara anterior de rodilla derecha, así como a nivel genital dos pequeñas erosiones en fosa navicular.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución no son constitutivos del delito de agresión sexual ni de la falta de lesiones, por los que se ha efectuado la correspondiente acusación.

Lo primero que debemos indicar es que la validez del testimonio de la víctima, como prueba clave, ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual en su Sentencia de 7 de mayo de 1998 (y reitera la Sentencia de 13 de febrero de 1.999 ), recopila las condiciones o requisitos de que debe adornarse para ser considerada como elemento de cargo. Estas notas o características son: a) Ausencia de incredulidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado- víctima, que pudieran llevar a la conclusión de que existen móviles de resentimiento o enemistad que privan al testimonio de la aptitud necesaria para generar un estado subjetivo de certidumbre, asumido por el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR