SAP Vizcaya 426/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2004:1419
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución426/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 426/04

ILMO/A. SR/A.:MAGISTRADO

D/Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO a 17 de junio de 2004

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 27/04; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 412/03 por falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, falta de ofensa leve a agentes y falta de lesiones. Siendo partes denunciantes: Luis , Victor Manuel , Agentes de la Policía Local de Barakaldo NUM000 ( Pedro Antonio ), y Felipe , ( Paulino ). denunciados: Victor Manuel , Agenes de la Policía local de Barakaldo NUM000 ( Pedro Antonio ), NUM001 , ( Eugenio ), NUM002 , ( María ), Felipe , ( Paulino y Luis Carlos ( Julián ), responsable civil subsidiario: Ayuntamiento de Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo) se dictó con fecha 28 de octubre de 2003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones en agresión, ya definida, a la pena de multa de un mes (30 días), a razón de 3 euros(3 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a noventa euros (90 euros) con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como a una sexta parte de las costas causadas. Que debo condenar y condeno al agente de la policía local de Barakaldo número Felipe , Paulino como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones en agresión, ya definida, a la pena de multa de un mes (30 días), a razón de 6 euros (6 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a cinento ochenta euros (180 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como a una sexta parte de las costas causadas. igualmente Agente de la policía local de Barakaldo número Felipe , Paulino , indemnizará con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Barakaldo a Victor Manuel

, en la cuantía de 150 euros en concepto de lesiones y secuelas, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Que debo condenar y condeno al agente de la policía local de barakaldo número Luis Carlos , Julián , como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de lesiones en agresión, ya definida, a la pena de multa de un mes (30 días), a razón de 6 euros (6 euros), por cada cuota diaria, lo que equivale a ciento ochenta euros (180 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como a una sexta parte de las costas causadas. Igualmente agente de la policía local de Barakaldo número Luis Carlos , Julián , indemnizará con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Barakaldo a Luis , en la cuantía de 100 euros, en concepto de lesiones y secuelas, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil . Que debo absolver y absuelvo al agente de la policía local de Barakaldo número NUM002 , de los hechos enjuiciados que le eran imputados, por no mantenerse la acusación, declarando las costas de oficio, por esta falta. Que debo absolver y absuelvo al agente de la policía local de barakaldo número NUM000 , de la falta de lesiones en agresión, de la que había sido inicialmente acusado, por no haberse acreditado la comisión de la misma, declarando las costas de oficio, por esta falta. Que debo absolver y absuelvo al agente de la policía local de Barakaldo número NUM001 , de la falta de lesiones en agresión, de la que había sido inicialmente acusado, por no haberse acreditado la comisión de la misma, declarando las costas de oficio, por esta falta. Que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel , de la falta de resistencia, de la que había sido inicialmente acusado por la acusación particular, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio, por esta falta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por POLICIA MUNICIPAL Felipe DE BARACALDO , POLICIA MUNICIPAL Luis Carlos DE BARACALDO y AYUNTAMIENTO BARACALDO y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La sentencia emitida por el Ilmo. Sr. Magistrado de Instrucción es apelada por los miembros de la policía local de Barakaldo, condenados en la instancia, y por el propio Ayuntamiento para el que prestan función. El motivo que se alega en los tres escritos, idénticos en su contenido y valoraciones, es el de que, aún manteniendo el propio relato de hechos probados recogido en la sentencia de instancia, es de aplicación la eximente de la responsabilida penal prevista en el núm. 7º del art. 20 del C. Penal .

Con carácter previo ha de recordarse la falta de legitimación del Ayuntamiento para interponer recurso que, por tratarse de la responsabilidad penal (personal, propia) alcanza únicamente a los condenados por el tipo de falta a que se refiere la sentencia.

PRIMERO

Aún cuando en el inicio del recurso se insiste en que se pretende mantener los términos del pronunciamiento de la resolución por lo que a los hechos probados se refiere, de la lectura de los escritos se deduce la pretensión o intento de que se modifiquen las valoraciones y relato por lo que a la intervención y forma de proceder de los policías se refiere, y en ese sentido, hemos de recordar que si ante el Tribunal juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido la práctica de esa prueba: Dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado, es tarea de quien ve y oye lo que estas personas declaran ( STS de 26-III-98 ). El Juez tiene obligación de explicar en su sentencia cuál es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado, y el por qué llega a la...

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