SAP Asturias 138/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2005:1740
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 138/05

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a catorce de junio de dos mil cinco.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el nº 9/05 , (Rollo de Apelación nº 108/05), sobre delito de amenazas, contra Gonzalo cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador Patricia Gota Brey, bajo la dirección del Letrado José Carlos Botas García, siendo parte apelante Bárbara , representado por el Procurador Mariana Collado González, bajo la dirección del Letrado Luis Tuero Fernández, el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 21 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Gonzalo del delito de AMENAZAS del que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Bárbara recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 108/05, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

ÚNICO.- Se alza Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en la que resultó absuelto el denunciado, Gonzalo , como autor de un delito de amenazas del que venia siendo acusado, invocando como primer motivo de la apelación entablada, quebrantamiento de las normas y garantías procesales en base a la inadmisión de la testifical propuesta por la acusación particular en la persona de Joaquín . A tales efectos procede reseñar que en ámbito de los supuestos de denegaciones de medios de prueba o de su no práctica en el juicio oral el Tribunal Constitucional sintetiza su doctrina en la sentencia 45/2000, de 14-II (RTC 2000\45 ), señalando a tal efecto y entre otros aspectos que:

"Es doctrina constante de este Tribunal que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa garantiza a las partes la aportación de las pruebas necesarias para acreditar los hechos que sirven de base a sus pretensiones ( SSTC 101/1989, de 5 de junio [RTC 1989\101], 233/1992, de 19 de octubre [RTC 1992\233], 89/1995, de 6 de junio [RTC 1995\89], 131/1995, de 11 de septiembre [RTC 1995\131], 1/1996, de 15 de enero [RTC 1996\1], y 164/1996, de 28 de octubre [RTC 1996\164 ]). Tal facultad se entiende sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales ordinarios para examinar la legalidad y pertinencia de las pruebas propuestas. Ahora bien, esto no significa que tales órganos judiciales puedan inadmitir o no practicar las pruebas admitidas de modo arbitrario. De ahí que este Tribunal sea competente para controlar las decisiones judiciales cuando hubieran rechazado pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una exégesis de la legalidad carente de razón ( SSTC 131/1995 de 11 de septiembre, 164/1996, de 28 de octubre, 25/1997, de 11 de febrero [RTC 1997\25], y 198/1997, de 24 de noviembre [RTC 1997\198 ]); cuando la omisión de la práctica de la diligencia admitida fuera imputable al órgano judicial ( SSTC 167/1988, de 27 de septiembre [RTC 1988\167], 205/1991, de 30 de octubre [RTC 1991\205], 131/1995, de 11 de septiembre, 164/1996, de 28 de octubre ); o también cuando la denegación...

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